El Supremo confirma la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Novagalicia y Cajas Rurales

El Alto Tribunal rechaza los recursos de las entidades contra la sentencia de 2013

  • La sentencia no es retroactiva, por lo que sólo se devolverá lo cobrado desde mayo de 2013
Bolsamanía
Bolsamania | 25 feb, 2015 16:23 - Actualizado: 22:50
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El Pleno de la sala primera del Tribunal Supremo, ha confirmado la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia. No obstante, matiza que la devolución de las cantidades ya pagadas sólo se producirá desde el 9 de mayo de 2013.

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En un comunicado recogido por Europa Press, el Supremo insiste en sus argumentos y rechaza un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la anulación de las cláusulas suelo. También ha desestimado otro recurso de Cajasur que pedía la rectificación de la doctrina que declaraba nulas las claúsulas suelo por considerarlas abusivas.

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LA SENTENCIA NO ES RETROACTIVA

El 9 de mayo de 2013, el Alto Tribunal anuló las cláusulas suelo de BBVA, Novagalicia y Cajas Rurales por considerarlas abusivas y poco transparentes. La sentencia destacaba que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja de determinado nivel, la hipoteca se convierte en un préstamo a interés fijo variable sólo al alza, por lo que no se pueden beneficiar de las bajadas del índice de referencia, normalmente el euríbor.

Las entidades deben informar de forma clara y proporcionar información sobre otros productos

Las entidades también deben informar “de forma clara y destacada”, sin que las cláusulas pasen inadvertidas dentro del contrato. Asimismo, el Alto Tribunal señala que el consumidor debe recibir información sobre otros productos para realizar una comparación elegir.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las entidades afectadas a eliminar las cláusulas suelo “en la forma y modo en que se utilizan”. Además, prohibió utilizarlas en el futuro. La sentencia de 2013 no es retroactiva, por lo que la nulidad no afecta a la continuación del préstamo ni a los pagos ya efectuados en esa fecha, pero sí a los pagos realizados con posterioridad.

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