Podrán desplazarse los residentes que se dirijan a su lugar de residencia o los titulares de un visado de larga duración
El Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública hasta el próximo 15 de mayo.
Así lo recoge la Orden INT/356/2020 que recoge el BOE de este martes, y que aboga por extender la aplicación de la medida que fue tomada el pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la expansión de la pandemia.
De esta forma, los únicos nacionales de terceros países de la Unión Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.
Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o motivos familiares imperativos.
Así, solo se permitirá entrar en España a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen o Andorra. Eso sí, estas condiciones no serán aplicables en la propia frontera con Andorra o en Gibraltar.
Por otro lado, la orden publicada este martes en el BOE también establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlsaka, entrará en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril y tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.