Cuestiona que la Audiencia Nacional sea competente para enjuiciarle si el delito sedicioso no buscaba romper el orden constitucional
El mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero ha presentado un escrito en la Audiencia Nacional en el que reclama a la Fiscalía que aclare si va a mantener su acusación por rebelión, por la que le pide 11 años de prisión, o si por el contrario va a calificar los hechos como sedición, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'procés'.
La defensa de Trapero y de la intendente de los Mossos Teresa Laplana expone en el documento, fechado el pasado 11 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, que a sus representados se les atribuye en el escrito de acusación del Ministerio Público una participación "añadida" en los hechos de otoño de 2017 que fueron "ideados por los procesados" en la causa del Supremo que fue juzgada la primavera pasada.
La abogada de Trapero y Laplana, Olga Tubau, recuerda que el Supremo condenó por sedición porque "la concurrencia de la violencia que se declara probada no es funcional, preordenada o instrumental a los fines del delito de rebelión, y porque desde la vertiente del tipo subjetivo, la finalidad del proyecto de los procesados no era vincular a sus actos la efectiva proclamación de la república independiente catalana, con la consiguiente ruptura con el Estado y la Constitución, sino que lo que pretendían era convencer al Gobierno de España para que negociara con el Govern de la Generalitat la convocatoria pactada de un referéndum de autodeterminación".
"Y aquí reside lo excepcional del pronunciamiento de Tribunal Supremo en relación a los hechos que son objeto de enjuiciamiento por parte de esta Sala de la Audiencia Nacional, y es que en relación a los hechos en los que han supuestamente participado los aquí procesados, ya existe un pronunciamiento firme que los califica de sedición", explica el escrito de la defensa de Trapero.
En este sentido, apunta que "afirmar por el Ministerio Fiscal en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales que la voluntad de los procesados a los que ha juzgado el Tribunal Supremo era llevar a cabo la secesión y proclamar la independencia de Cataluña, entra en abierta e inconciliable contradicción con lo que se afirma probado en la Sentencia del Tribunal Supremo".
En opinión de la defensa del mayor de los Mossos, "resulta imposible, tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo, calificar como delito de rebelión la conducta de tres de los procesados en esta causa, cuando estarían participando en el 'plan ideado' por los procesados condenados por un delito de sedición".
"Estemos ante una supuesta participación en el delito de otros o ante una coautoría con distintas aportaciones causales, no puede romperse la unidad del título de imputación", argumenta, en relación también al ex secretario general de la Consejería de Interior César Puig y el exdirector de los Mossos d'Esquadra Pere Soler, también acusados de rebelión y que al igual que Trapero, afrontan 11 años de prisión.
SI ES SEDICIÓN, PUEDE NO SER COMPETENTE
El escrito plantea además que si la Fiscalía califica de sedición en los términos descritos por el Supremo, cabría plantear si la Audiencia Nacional es competente para juzgarlos, pues ha resuelto en dos ocasiones que entiende de estos delitos cuando tengan fines rebeldes, es decir, atentar contra la forma de Gobierno o subvertir el orden constitucional, y, según la sentencia del 'procés', no sería el caso.
La defensa de Trapero entiende que la sedición por la que se ha condenado a los líderes del procés no tendría fines rebeldes ni el objetivo de atentar contra la forma de Gobierno o subvertir el orden constitucional, que es la casuística en la que la Audiencia Nacional reconoce ser competente para instruir y juzgar este tipo de delito.
En este sentido, el escrito recuerda que cuando en fase de instrucción los hechos habían sido calificados de sedición, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez cuestionaron la competencia y la Sección Segunda les quitó la razón "no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno".
En aquel momento, se les imputaba sedición con objetivo de "cambiar ilegalmente la organización del Estado" y "subvertir gravemente el orden constitucional", tal y como precisaba aquel auto dictado el 6 de noviembre de 2017.
El mismo criterio prevaleció cuando fue César Puig, también procesado, quien cuestionó que la Audiencia Nacional tuviese competencias. La Fiscalía le contestó el 25 de marzo de 2019 que los delitos por los que le acusaba, "considerados como rebelión o en cualquier caso, sedición, tienen su cabida en el concepto de delitos contra la forma de gobierno en tanto que los acusados actúan con el objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad última, la proclamación de una república catalana independiente de España".
La Sala de Apelación resolvió en el mismo sentido unos meses después, con un auto de julio en el que acotaba la competencia de la Audiencia Nacional a "las sediciones que persiguen fines rebeldes".
"Si, como declara probado el Tribunal Supremo, no concurre en el presente caso esta finalidad, no estamos ante un delito contra la forma de gobierno en los términos defendidos por el Ministerio Fiscal", dice la defensa de Trapero, que considera "esencial" que se estudie esta cuestión "en aras a determinar debidamente el Juez ordinario predeterminado por la Ley competente para el enjuiciamiento de los hechos objeto del sumario". De no ser la Audiencia Nacional, correspondería a la Audiencia Provincial de Barcelona.
LA ESTRATEGIA DE DEFENSA CAMBIA
La letrada es consciente de que todas estas cuestiones podría plantearlas en el inicio del juicio, durante el trámite de cuestiones previas, pero recalca que si Fiscalía finalmente modificara sus conclusiones provisionales, ello "conllevaría una suspensión o aplazamiento" de la vista con el objetivo de "garantizar el efectivo derecho de defensa".
Con el fin de evitar este posible escenario procesal, que comportaría una "indudable alteración de las previsiones realizadas" por la Sala de lo Penal al haber señalado ya las fechas del juicio, pero con objeto también de "garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa", la defensa dirige este escrito al tribunal que juzgará a Trapero, Laplana, Puig y Soler para que dé traslado al fiscal.
Para Tubau, es "incuestionable que no es lo mismo defenderse de un delito de rebelión que de un delito de sedición, atendidos los distintos bienes jurídicos objeto de protección en uno y otro tipo penal, así como los particulares y distintos elementos objetivos y subjetivos que conforman uno y otro delito".
Y además, recuerda que Laplana está acusada de sedición, no de rebelión, "lo que situaría a esta defensa en unas condiciones que le permitirían articular debidamente una defensa frente a esta calificación jurídica", ya que los hechos que le atribuyen a ella son única y exclusivamente en relación a su actuación en el asedio a la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017.