Trabajo actuará contra posibles abusos e incumplimientos en el periodo de prueba

Díaz: "Es inadmisible que este periodo de prueba se use para defraudar el derecho a la estabilidad

Irene Hernández
Bolsamania | 24 abr, 2024 12:41 - Actualizado: 12:48
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La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda DíazEduardo Parra - Europa Press - Archivo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) actuará contra posibles incumplimientos y abusos en relación con el periodo de prueba de los contratos de trabajo. "En ningún caso vamos a permitir que ese tiempo sea una excusa para el fraude", ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

En concreto, la Inspección verificará especialmente los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones.

A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, la Inspección buscará posibles irregularidades para evitar que algunas empresas recurran a fórmulas que mermen los derechos de las personas trabajadoras y supongan un obstáculo para la libre competencia entre las empresas.

"Es inadmisible que este periodo de prueba se use para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la estabilidad", ha expresado Díaz, quien ha calificado el periodo de prueba como un valor imprescindible en las relaciones laborales, que está ideado únicamente para comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa.

De acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el régimen normativo del periodo de prueba establece una duración máxima de seis meses para técnicos titulados (dos meses en caso contrario). En las empresas con menos de 25 trabajadores será tres meses a excepción de los técnicos titulados, mientras que en los contratos temporales de seis meses o menos, no puede exceder un mes. Si la persona trabajadora ya desempeñó las mismas funciones con anterioridad no se someterá a un nuevo periodo de prueba.

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