Todos los detalles de la ley de amnistía suscrita por PSOE y Junts

Afectará a 300 personas y a más de 70 agentes de policía

Bolsamanía
Bolsamania | 13 nov, 2023 14:53 - Actualizado: 15:00
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El presidente del Gobierno en funciones y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.Eduardo Parra - Europa Press

La ley de amnistía está más cerca que nunca. Bajo el nombre "Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña", el PSOE, Junts y ERC, así como el resto de las fuerzas políticas que apoyarán la investidura de Pedro Sánchez, han suscrito un texto que afecta a toda la "responsabilidad penal, administrativa y contable derivada de todos los actos vinculados con el proceso soberanista entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de presentación de la proposición de ley".

La norma, que se tramitará de urgencia en el Congreso, beneficiará a representantes del independentismo catalán, como Oriol Junqueras (que dejará de estar inhabilitado) o Carles Puigdemont, que podrá volver a España sin ningún proceso judicial pendiente, pero también a más de 300 personas implicadas en el proceso que culminó el 1-O. Asimismo, se amnistiará a más de 70 policías con procedimientos abiertos por la represión violenta del referéndum unilateral. Asimismo, esta ley obligará a los jueces a aplicar la amnistía una vez sea solicitada en el plazo de dos meses como máximo para que el proceso no se prorrogue de forma indefinida.

"La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables", detalla la norma.

No obstante, algunos procedimientos específicos, como los de Laura Borràs (Junts), el abogado de Carls Puigdemont, Gonzalo Boye, o todas aquellas causas relativas a los casos de corrupción de la familia Pujol quedan fuera del paraguas de la norma. Estos casos concretos fueron algunos de los baches que hicieron peligrar la negociación entre el PSOE y los independentistas catalanes. Cabe señalar que, recientemente, Oriol Junqueras aseguró que Borràs no podría ser amnistiada al haber sido "condenada por corrupción".

En su artículo 2, la ley orgánica señala las excepciones que no podrán ser objeto de la amnistía. En concreto, "quedan excluidos de la aplicación de la amnistía los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad; los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, siempre que superen un umbral mínimo de gravedad; los actos tipificados como delitos de terrorismo (...) siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017; los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal".

Asimismo, la amnistía también será económica, por lo que quedan anuladas las fianzas y otros importes retenidos por diversas medidas cautelares. No obstante, la norma señala que no se devolverá el dinero ya pagado en procesos cuya sentencia es firme.

CONSTITUCIONALIDAD

La norma hace hincapié en la constitucionalidad de la medida, a la que dedica un amplio apartado. Así, reconoce que "desde 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable a otros países de nuestro entorno que garantiza los derechos fundamentales" y apunta que, aunque “las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales", "todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional".

La ley también se apoya en las amnistías aprobadas durante la Transición, aunque destacan que si bien "el contexto político en el que llega esta amnistía nada tiene que ver con el de la España de 1976 y 1977. No obstante, recalcan que el Tribunal Supremo dejó claro en su resolución de 1986 "no hay restricción constitucional directa sobre esta materia".

En concreto, el texto señala que "parece razonable entender que el constituyente de 1978 no prohibió la institución de la amnistía porque, entre otras razones, ello hubiera implicado su derogación". En consecuencia, "todo ello nos permite inferir que la amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes Generales".

De igual modo, el texto recoge que "otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no mencionan la amnistía, como en el caso de Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda o Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad". "Desde la Segunda Guerra Mundial se han promulgado más de medio centenar de estas leyes en los citados países, considerando la propia doctrina que una amnistía es aplicable en el Estado constitucional en circunstancias de especial crisis política", sentencia.

SEPARACIÓN DE PODERES

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, reunida en sesión ordinaria este lunes, ha recordado "que el Estado de Derecho, en el que se fundan la Unión Europea y nuestro orden constitucional, exige el absoluto respeto a la división de poderes".

El Alto Tribunal también ha subrayado "que el ejercicio de la función jurisdiccional se ajusta siempre a la legalidad, a la defensa de la Constitución y a la salvaguardia de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, en particular, de la igualdad en la aplicación de la ley".

De igual modo, el Supremo enfatiza "la necesidad de preservar y garantizar la independencia judicial desde todas las instituciones" y "ve incompatible con ella la fiscalización o supervisión de la labor jurisdiccional por otros poderes del Estado".

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