El Supremo rechaza la inmunidad de Puigdemont por su condición de electo

Confirma la decisión de Llarena de no levantar en junio la orden de detención

Bolsamanía
Europa Press | 13 nov, 2019 13:09 - Actualizado: 14:48
ep el expresidente de la generalitat carles puigdemont
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont@JUNTSXCAT - Archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma en un auto notificado este miércoles su criterio sobre la inmunidad parlamentaria alegada por el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y confirma el criterio del instructor del caso del 'procés', Pablo Llarena, quien en junio pasado rechazó dejar sin efecto la orden de detención nacional que entonces pesaba sobre él basándose en los mismos criterios.

Así, incide en que para aplicar este privilegio no basta su condición de europarlamentario electo sino que es obligatorio haber adquirido la condición de eurodiputado, lo que no ha sucedido en el caso de Puigdemont. El criterio del alto tribunal se da a conocer un día después de conocerse el criterio del abogado general ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la inmunidad parlamentaria alegada ante este órgano por el exvicepresidente Oriol Junqueras.

Este criterio se expone en un auto en el que se desestiman los recursos de apelación de Puigdemont y Comín presentados el pasado mes de junio contra la decisión de Llarena de mantener las órdenes de detención contra ambos pese a haber resultado electos en los comicios al Parlamento Europeo.

El tribunal encargado de revisar los autos del instructor, integrado por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Vicente Magro, destaca ahora que los razonamientos del juez Llarena son claros y no arbitrarios al fundar el mantenimiento de las órdenes de detención y prisión en la "incuestionable persistencia de la situación de rebeldía de los acusados y en su procesamiento por graves delitos". Todo sin perjuicio, añade la resolución, de la decisión que en su momento adopte el Tribunal de Justicia de la UE en la cuestión prejudicial planteada por la Sala en esta materia.

Así, el tribunal rechaza la interpretación sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria que hacen los recurrentes e insiste en que la inmunidad de los europarlamentarios está sujeta a dos condiciones: la adquisición de la plena condición de miembro del Parlamento Europeo mediante el previo acatamiento de la Constitución, y la toma de posesión tras la apertura de la primera sesión que se celebre tras las elecciones. Es decir, no incluye a los diputados meramente electos.

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