Según la legislación actual, los catalanes mantendrían la nacionalidad española
La pérdida de la nacionalidad española por parte de los ciudadanos catalanes en caso de que se produjera la independencia tras las elecciones del 27S se ha convertido en un tema candente durante la campaña electoral. Desde el Gobierno se ha asegurado que la ruptura de Cataluña con España supondría la pérdida de la nacionalidad, aunque los expertos en Derecho han rebatido estas afirmaciones.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aseguró el martes en una entrevista al periodista de Onda Cero Carlos Alsina que los catalanes perderían la nacionalidad española en el caso de que Cataluña se independizara. Estas declaraciones coinciden con las del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, que aseguró un día después que los catalanes “en absoluto” podrán mantener la nacionalidad española si se produce una ruptura.
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Con la regulación actual, “los catalanes no perderían la nacionalidad, al menos automáticamente”, explica a Bolsamanía Esther Monterroso, doctora en Derecho y profesora de la Universidad a Distancia de Madrid (Udima). Sin embargo, insiste en que, si se produjera la secesión de Cataluña, la nacionalidad sería una cuestión que habría que regular, ya que el nuevo Estado no podría aplicar el Código Penal ni la Constitución española actuales.
Con la regulación actual, los catalanes no perderían la nacionalidad, al menos automáticamente
Esta experta distingue tres posibles supuestos: la privación de la nacionalidad, la pérdida y la renuncia. El primer caso, es decir, que se quitara la nacionalidad española a los ciudadanos catalanes, quedaría descartado, ya que la legislación actual no lo permite. Al haber nacido en España y ser hijos de españoles, los ciudadanos catalanes seguirían manteniendo la nacionalidad.
En el segundo, la pérdida se produce en el caso de los ciudadanos emancipados o mayores de edad “que residan en el extranjero y quieran voluntariamente otra”. Para ello, deben transcurrir tres años, pero “se puede evitar acudiendo al registro civil dentro de este plazo”.
En cuanto a la renuncia, “tiene que ser expresa y el ciudadano debe tener otra nacionalidad”. Por este motivo, “es necesario que el ciudadano se encuentre emancipado”, por lo que los menores de edad no pueden renunciar. En caso de que los catalanes optaran masivamente por esta decisión tras la independencia, “nos encontraríamos ante un Estado sin niños”, apunta.
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UN NUEVO MARCO LEGAL PARA UN NUEVO ESTADO
Monterroso insiste en que la nueva situación se tendría que regular, ya que ni la Constitución ni el Código Civil contemplan la posibilidad de que una región se independice. Así, apunta que “Cataluña tendría su propia Constitución y su propio Código Civil” y considera que “lo normal sería que Cataluña y España fijaran las reglas y se diera un periodo para elegir la nacionalidad”.
La nacionalidad la podrá quitar Cataluña con una nueva legislación, no el actual Código Civil
En esa hipotética situación, esta experta plantea la posibilidad de que Cataluña quedara sujeta al mismo régimen que los países países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, que dan la posibilidad de mantener la doble nacionalidad por vínculos históricos. Sin embargo, se abriría un nuevo debate: quién podría tener la nacionalidad catalana. En este sentido alude a circunstancias como la “residencia y la vecindad civil”.
Independientemente de lo que marca la actual legislación, Monterroso insiste en que “es el nuevo Estado el que va a establecer qué ocurre con la nacionalidad”. De esta manera, “la nacionalidad la podrá quitar Cataluña, no el Código Civil”.
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