Trapero está procesado en la Audiencia Nacional por dos delitos de sedición y uno de organización criminal
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha concluido la investigación contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero, los exjefes políticos del cuerpo policial César Puig y Pere Soler así como la intendente Teresa Laplana, por lo que ha informado de ello a la Sala de lo Penal para que abra la fase de preparación del juicio.
En un auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha declarado concluso el sumario de la causa y lo ha remitido a la Sección Primera de la Sala de lo Penal, dando diez días de plazo a las partes para pronunciarse.
Trapero está procesado en la Audiencia Nacional por dos delitos de sedición y uno de organización criminal por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona y la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre.
Asimismo, la magistrada procesó a Puig y Soler por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, mientras que a Laplana le atribuye un solo delilto sedición en relación con los incidentes del 20 y 21 de septiembre.
ORGANIZACIÓN CRIMINAL BAJO UNA DIRECCIÓN COMÚN
Después de toda la instrucción de la causa, que comenzó a finales de septiembre de 2017, Lamela concluye que Trapero, Soler y Puig integraban una organización jerarquizada "bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña", con carácter estable desde hace ya más de dos años, con asignación de tareas y con una confluencia estratégica perfectamente sincronizada de acuerdo con el plan de la organización criminal, que fue lo que "en suma permitió la celebración del referéndum ilegal y la ulterior declaración de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre".
En el marco de una estrategia premeditada y perfectamente coordinada, la juez de la Audiencia Nacional describe en su auto de procesamiento del pasado 5 de abril el reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles para llevar a cabo la secesión. Con arreglo a ese plan común, Lamela se centra en la "utilización ilegal" de los Mossos "al servicio de los intereses secesionistas".
Así, destaca este uso "tanto en los actos sediciosos" del 20 y 21 de septiembre como en la celebración del referéndum ilegal, pero también "en la realización de actuaciones de espionaje a los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil y acciones de vigilancia y contravigilancia a miembros de la organización que eran seguidos y vigilados en el curso de investigaciones judiciales".
En cuanto al delito de sedición, Lamela considera que la actuación de los mossos los días 20 y 21 de septiembre así como el 1 de octubre fue la de "omitir con incumplimiento de sus obligaciones legales de actuar, toda conducta dirigida a evitar lo que en definitiva aconteció ante la sede de Economía: que la muchedumbre, de forma pública, llegara a concentrarse tumultuosamente en el edificio de Economía y, "con la fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil a la posible acción policial, con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro".
OBSTRUYENDO LA ACTUACIÓN POLICIAL
El día del referéndum, la magistrada opina que la actuación de los procesados no sólo se limitó a no dar cumplimiento a la actuación judicial, sino que fue más allá, "propiciando que sus planes de actuación fueran conocidos de antemano por los ocupantes de los colegios, facilitando de esta manera que éstos pudieran preparar los escenarios que llevarían a los Mossos a no actuar, obstruyendo a los agentes policiales, dispuestos realmente a cumplir la orden judicial, espiando y controlando sus acciones".
Para la magistrada, en los hechos investigados concurre, según Lamela, un "dolo específico", que es el de la "intención última por parte de los procesados de romper la organización territorial del Estado", en tanto que sus actos iban "encaminados a declarar la independencia de una parte del territorio nacional, violando la legalidad constitucional", por lo que, en este caso, "deben ser también considerados como delitos contra la forma de gobierno".
"La sedición es una rebelión de segundo grado", afirma la juez, para explicar después que según jurisprudencia del Supremo "la rebelión tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, y la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar".