La hermana del Rey únicamente es acusada por la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha negado la aplicación de la doctrina Botín a la Infanta Cristina y la mantiene en el banquillo de los acusados por el Caso Nóos. La decisión del tribunal, compuesto por las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, supone desestimar las cuestiones previas presentadas por su defensa e implica que la hermana del Rey tendrá que volver a sentarse en el banquillo de los acusados, junto a su esposo Iñaki Urdangarin y los otros 16 imputados.
Recordamos que en la primera vista del caso Nóos, el abogado Jesús María Silva, defensor de la Infanta, solicitó que le fuera aplicada la "jurisprudencia consolidada" del Tribunal Supremo en torno a la doctrina Botín. Asimismo, solicitó la nulidad de la apertura del juicio oral contra la Infanta, dictado por el juez José Castro en diciembre de 2014, al aseverar que Manos Limpias "no puede sostener en solitario la acusación contra Doña Cristina".
La Infanta Cristina únicamente es acusada por la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias
La Audiencia Provincial de Baleares, no obstante, ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos.
La Infanta Cristina únicamente es acusada por la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, que pide para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria en dos delitos presuntamente cometidos por Iñaki Urdangarin.
Las sesiones del juicio por el caso Nóos se retoman el próximo el próximo 9 de febrero, cuando empezarán a declarar los testigos.
Por su parte, la Casa Real se ha manifestado sobre la negación de la doctrina Botín a la Infanta con una "respeto absoluto a la decisión judicial". Una posición que ya ha sido mantenida desde el arranque del reinado de Felipe VI.
¿QUÉ ES LA DOCTRINA BOTÍN?
Esta resolución tiene su origen en el año 2007 cuando el Tribunal Supremo avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.
El abogado Jesús María Silva, defensor de la Infanta Cristina, solicitó que le fuera aplicada a su patrocinada la "jurisprudencia consolidada" del Tribunal Supremo en torno a la denominada doctrina Botín, al considerar que la hermana del Rey Felipe VI no debe ser juzgada con la sola acusación del sindicato Manos Limpias, puesto que ni la Fiscalía Anticorrupción ni Hacienda presentan cargos contra ella.
Silva, defensor de la Infanta Cristina, solicitó que le fuera aplicada a su patrocinada la 'jurisprudencia consolidada'
Durante su intervención en la vista oral, que juzgaba el presunto desvío de más de seis millones de euros públicos a través del Instituto Nóos, Silva solicitó la nulidad de la apertura del juicio oral contra la Infanta: "¿Qué tenemos aquí? Una acusación popular que sostiene en solitario que Cristina de Borbón fue cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, sin acusación por parte de Fiscalía y la Agencia Tributaria", espetó.
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"Para evitar que se vulnere la Ley, no pedimos que se aplique la doctrina Botín, sino la jurisprudencia consolidada del TS", aseveró, recalcando que "claro que hubo una sentencia inicial (relativa al que fuera presidente de Banco Santander, Emilio Botín, que no fue sometido a juicio en el llamado caso 'cesiones de crédito' por solicitarlo únicamente la acusación popular), pero luego otra, que sin contradecir la primera, la complementó, y otra más".
En esta línea, apuntó que además hay siete pronunciamientos por parte de Audiencias Provinciales que avalan la anterior jurisprudencia, en alusión a diversos autos dictados por las dependencias judiciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares que han aplicado este mismo supuesto.
LA POSTURA DE LA FISCALÍA
El fiscal sostuvó que en otros casos en los que se han producido similares circunstancias, se ha procedido al archivo de su imputación y, por tanto, se les ha impedido ir a juicio. Durante la instrucción de la causa, ni la Fiscalía ni la Agencia Tributaria han apuntado a la existencia de indicios criminales sobre la hermana del Rey Felipe VI.
"Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, la Abogacía del Estado, y el Ministerio Fiscal no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado", aseveraba Horrach en un escrito presentado en el marco del caso recogido por Europa Press.
Horrach: No es posible que Manos Limpias supla el conocimiento ni la voluntad del perjudicado
"No es posible que Manos Limpias supla el conocimiento ni la voluntad del perjudicado", remarcó Horrach, quien ha aseverado tajante que el Derecho penal "no está para discutir sobre pátinas, fachadas o pelajes" puesto que "las apariencias sólo son poses y espejismos".
Para reforzar sus alegatos, Horrach exponía un caso "idéntico" al de la Infanta, en el que la Audiencia Provincial de Vizcaya determinó que la acusación popular no podía por sí sola abrir el juicio oral contra las personas que no eran objeto de acusación ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular a raíz de la supuesta comisión de un delito contra la Hacienda pública. Por su parte, los abogados de la Infanta ven "jurídicamente inadmisible" que tenga que ser juzgada con la sola acusación de Manos Limpias.
Según añadió entonces Horrach, no pueden haber "doctrinas anacrónicas hechas exclusivamente para favorecer al señor Botín". En este sentido, ha destacado que la denominada 'doctrina Botín' fue posteriormente matizada y, por otro lado, ha criticado que haya habido personas que "hayan intentando hasta el ultimo momento impedir que yo estuviera aquí", algo que, según su opinión, demuestra que "vamos en el camino correcto".
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