El alto tribunal considera que la entrega de esta documentación no causa un "perjuicio irreparable" a Cataluña
La Generalitat de Cataluña tendrá que continuar enviando al Ministerio de Hacienda su informe semanal de gastos después de que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo haya rechazado la petición del Ejecutivo autonómico de suspender de forma cautelar el acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del pasado 21 de julio que ordenaba la remisión de estos documentos en los que se debía acreditar que no se dedicaba ni un euro a la celebración del referéndum de independencia convocado para el 1 de octubre.
El Gobierno catalán había presentado un recurso contencioso contra este acuerdo solicitando como medida cautelar la suspensión del mismo mientras se resolviese el fondo del asunto. Según el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, estos informes de gastos, que iban firmados por el vicepresidente catalán, Oriol Junqueras, se han ido entregando y todos eran correctos, hasta que esta semana la propia Generalitat ha anunciado que deja de enviarlos.
Para solicitar la suspensión cautelar, la Generalitat argumentaba, entre otras razones, que el acuerdo recurrido es una decisión que pretende realizar un control político sobre los gastos del Ejecutivo catalán, ya que la tardanza en la resolución del recurso contencioso sí haría perder su finalidad legítima, "causándose perjuicios a la recurrente, que se vería obligada a cumplir con unas medidas adicionales carentes de toda motivación, arbitrarias, desproporcionadas, sin cobertura legal y contrarias a los principios de autonomía política y financiera".
La Sala Tercera de lo Contencioso del alto tribunal ha resuelto ahora que aplicar el acuerdo recurrido no causa un "perjuicio irreparable" o "de difícil reparación", ni imposibilitaría ejecutar una hipotética sentencia anulatoria, por lo que no se dan los parámetros propios que recoge la doctrina del Supremo para adoptar una medida cautelar. Frente a los argumentos de la Generalitat, la Sala explica en primer lugar cuál es la doctrina del Tribunal Supremo en materia de medidas cautelares. Y así, recuerda que la razón de ser de la justicia cautelar se encuentra en la necesidad de evitar que el paso del tiempo transcurrido hasta que recaiga un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso.
Una vez expuesta la doctrina y ponderadas todas las circunstancias del caso concreto, la Sala concluye que el perjuicio que ocasionaría la ejecución del acuerdo no es irreparable, ni tampoco resultará inviable ejecutar la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto.
LA RESPUESTA DEL GOBIERNO
Tras la reunión del Consejo de Ministros, el Gobierno ha vuelto a dar cuenta de las medidas llevadas a cabo contra el desafío soberanista catalán. El portavoz del gobierno, el Ministro Íñigo Méndez de Vigo aseguraba, sobre la manifestación del pasado 11 de septiembre, que “la Diada ha sido tradicionalmente el dia de los catalanes pero lo que vimos el otro día es que se ha convertido en un instrumento de la causa secesionista. Una minoría se ha apropiado de la celebración. No vimos ninguna señera pero sí a varios encapuchados quemando banderas de España".
NO INVOCA INTERESES EN CONFLICTO
Además, el Supremo destaca que, frente al "interés general" de la medida adoptada por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Generalitat apenas dedica en su recurso y su solicitud de suspensión cautelar "un párrafo a ponderar los intereses en conflicto", aunque en realidad "no invoca ni hace ponderación alguna de intereses en conflicto".
Los jueces hacen constar que la Generalitat ha cumplido de forma pacífica el acuerdo anterior y consideran que "no se puede compartir que una obligación adicional de información semanal que se suma a las ya existentes recogidas en el acuerdo consentido y firme incida perjudicialmente en la Administración recurrente".
Además, recuerdan que la mayor parte de los argumentos esgrimidos por la Generalitat son alegaciones sobre el fondo del asunto, los cuales no corresponde resolver en una pieza de suspensión cautelar.
"Ni la falta de motivación del acuerdo, ni la supuesta alegada desproporción o arbitrariedad de las medidas complementarias adoptadas, ni su pretendida falta de cobertura legal, ni tampoco la supuesta sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni las infracciones del procedimiento de elaboración o la vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat se aprecian a primera vista de forma clara", explica el alto tribunal.
La Sala no tiene ninguna duda de que los argmentos de fondo "deben ser examinados", pero subraya que "en la tutela cautelar no debe prejuzgarse el fondo del asunto, entrañando este incidente cautelar un juicio de cognición limitado".