La Audiencia de Madrid ordena reabrir el caso a Esperanza Aguirre por el incidente de tráfico y será juzgada por una falta

El auto solicita al juez Carlos Valle que celebre un juicio de faltas

Bolsamanía
Bolsamania | 04 may, 2015 13:15 - Actualizado: 13:47
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado que el incidente de tráfico de la presidenta del PP de Madrid y candidata a la Alcaldía de Madrid, Esperanza Aguirre, se tramite como un juicio de faltas.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que acuerda revocar el auto de archivo de la causa y solicitar al juez Carlos Valle que en su lugar celebre un juicio de faltas, al estimar el recurso de la Fiscalía. La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.

SACAR DINERO DE UN CAJERO

Aguirre derribó en su huida la moto de uno de los agentes e ignoró las indicaciones de un vehículo de la Policía

La candidata del PP al Ayuntamiento de Madrid estacionó el 3 de abril de 2014 en el carril bus de Gran Vía, en Madrid, para retirar dinero de un cajero. Entonces, varios agentes de Movilidad del Consistorio empezaron los trámites para denunciar a la política popular, que se marchó del lugar antes de ser autorizada por los agentes. Aguirre derribó en su huida la moto de uno de los agentes e ignoró las indicaciones de un vehículo de la Policía Nacional que se encontraba en el lugar de los hechos, según ha recordado El País.

Mientras, la propia Aguirre señalaba en el programa de televisión La Sexta Noche que “la falta ya no es banquillo”. “Lo que dice la Fiscalía es que es falta... aunque, en fin, no hay que descartar nada”, añadió la candidata popular al Ayuntamiento de la capital.

Los magistrados de la corte provincial ha considerado probado que Aguirre desobedeció a los agentes de seguridad que se encontraban en el lugar del incidente. Además, segúnI, han añadido que “el archivo solo se puede practicar cuando las pruebas evidencien de forma objetiva y clara (…) la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los existentes”.

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