Le atribuye un papel de "liderazgo" en el 'procés', donde controló todos los pasos que llevaron al 1-O
El alud de filtraciones de la sentencia del 'procés' de este fin de semana, que ha generado gran malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según fuentes conocedoras, ha hecho modificar el 'cronograma' de punblicación de la misma. Poco después de las 9.00 horas de este lunes, 14 de octubre, el alto tribunal ha anunciado a los medios de comunicación las penas de prisión e inhabilitación para los líderes independentistas -más de 100 años en total-, que organizaron el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. La decisión será oficialmente notificada a las partes a lo largo de la mañana.
El Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.
En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.
La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.
JUNQUERAS, EL "LÍDER"
El Supremo otorga a Junqueras, un papel de "liderazgo" en todo el 'procés' y destaca el "control" que tuvo en todo el "proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal". Recuerda el alto tribunal que el propio acusado "admitió la realidad de los hechos" durante su declaración en el juicio el pasado mes de febrero y "reivindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal".
"Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como vicepresidente, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de vicepresidente y presidente de ERC", explica la sentencia.
La Sala considera acreditado el "dominio" de Junqueras en el proceso que "desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017 y el día 1 de octubre de 2017", al tiempo que recuerda que "promovió y participó activamente" en la aprobación de las denominadas leyes de desconexión --de transitoriedad jurídica y de referéndum--.
JUICIO DE 52 SESIONES
El juicio quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando por bloques jurídicos y este último fin de semana los magistrados realizaron una última lectura del texto. .No obstante, no pudieron evitar que se filtrara a los medios que la rebelión había sido descartada y las condenas serían por sedición.
Este mismo lunes a primera hora, los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Luciano Varela, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Juan Ramón Berdugo han firmado la resolución, que ha empezado a ser comunicada a las partes.
La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal, se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público.
FRACASÓ LA OPCIÓN DE LA FISCALÍA
Al optar por este delito, cuya aplicación es la que ha logrado la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, desde los Servicios Jurídicos del Estado se reclamaron penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas en su día por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso de Junqueras.
La sedición, recogida en el capítulo de delitos contra el orden público del Código Penal, se castiga con penas de prisión de 8 a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad". Al aplicar la sedición en concurso medial con el de malversación -que es lo que solicitó la Abogacía del Estado, y además de formar agravada, las penas de cárcel han superado solicitado por los Servicios Jurídicos del Estado para cada uno de los encausados.
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