Considera no acreditado que participara en la presunta financiación ilegal del PP de Madrid
El instructor del caso Púnica, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes por los delitos de prevaricación y cohecho, por lo que estaba siendo investigada en relación con la adjudicación del contrato de servicio de cafetería, cocinas y comedor de la Asamblea de Madrid en 2009 y 2011. Además, el magistrado considera que no se ha acreditado que Cifuentes participara en la presunta financiación ilegal del PP de la Comunidad de Madrid.
También ha archivado la causa contra la letrada de la Asamblea de Madrid, Tatiana Recoder, y el presidente del Grupo Cantoblanco, Arturo Fernández, que estaban siendo investigados por las licitaciones de la Asamblea de Madrid. El juez explica en su auto, dado a conocer por la Audiencia Nacional, que esta investigación se ha basado en un informe policial en el que se informaba de las presuntas irregularidades cometidas en el contrato de cafetería, cocinas y comedor en la Cámara regional. El atestado policial partía de donaciones por parte de algunos empresarios a la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid (Fundescam).
Después de todas las diligencias realizadas, el magistrado concluye que no se ha acreditado que Cifuentes tuviera participación alguna en la gestión económica de Fundescam. La imputación de que tuviera un previo conocimiento de la existencia de aportaciones por parte de empresarios a las cuentas de Fundescam "se basa en una mera especulación, ausente de todo elemento indiciario que la sustente", explica.
El juez añade que no ha resultado acreditado que Cifuentes ostentara cargo alguno en la citada Fundación. En definitiva, "no se desprende de lo actuado hasta el momento indicio alguno que permita sostener que la Sra. Cifuentes tuviera conocimiento de quienes eran los donantes de la Fundación Fundescam, ni ha resultado acreditada su participación en actividad alguna que tuviera relación con las funciones de administración, gestión, o contabilidad referida a la fundación".
Por todo ello, explica, no se puede sostener que tuviera conocimiento de las donaciones vinculadas a Arturo Fernández, por lo que no se puede sostener que su actuación en el proceso de licitación del servicio de cafetería, cocina y comedores de la Asamblea de Madrid "estuviera presidida por una voluntad de favorecer a este empresario por las donaciones que éste había realizado en la Fundación señalada".
El magistrado recuerda que el grupo que resultó adjudicatario era notoriamente conocido por gestionar esta clase de servicios. En el mismo sentido, concluye que no ha resultado tampoco acreditado que Tatiana Recorder realizara ninguna voluntad injusta o manifiestamente contraria a la ley, en orden a asegurar la adjudicación al Grupo Cantoblanco.
El juez García Castellón rechaza también la participación de Cifuentes en la presunta financiación ilegal del Partido Popular de la Comunidad de Madrid a través de la empresa SWAT. "No se sustenta en ningún tipo de indicio que permita corroborarla, tratándose de una mera sospecha ausente de fundamento alguno", remarca en el auto.
Las resolución señala que la imputación se sustenta en las manifestaciones referidas por Isabel Gallego Navarrete, que resultan manifiestamente contrarias a las referidas por la propia Cifuentes, que negó haberse reunido con el empresario Juan Miguel Madoz Echeverria y lo manifestado por este, en el sentido que negó igualmente haberse reunido con la expresidenta.
A ello se une que de la documental obrante en las actuaciones "se constata además que la Sra. Cifuentes no ostentaba cargo alguno vinculado con la contabilidad, gestión o administración de las elecciones del año 2008".