La JEC abre expediente a Pedro Sánchez por vulnerar la neutralidad desde Moncloa

El presidente y también la ministra Portavoz podrían ser castigados con sendas multas de entre 300 y 3.000 euros

Bolsamanía
Europa Press | 30 oct, 2019 19:51 - Actualizado: 07:10
ep pedro sanchez entrevistado por antonio garcia ferreras
Pedro Sánchez, entrevistado por Antonio García FerrerasLASEXTA

La Junta Electoral Central ha abierto sendos expedientes sancionadores al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a su ministra Portavoz, Isabel Celaá, por vulnerar la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral.

A Sánchez se le achaca haber utilizado medios públicos como las dependencias del Palacio de la Moncloa y la página web de Presidencia para una entrevista que el líder socialista concedió a la cadena de televisión laSexta. En cuanto a Celaá, se le abre expediente por hacer electoralismo desde la sala de prensa del Consejo de Ministros al presentar los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

En ambos casos, que habían sido denunciados por el PP, ha pesado que todo el Gobierno ya estaba apercibido por haber vulnerado el principio de neutralidad en dos ruedas de prensa anteriores tras el Consejo de Ministros, tanto de la ministra Portavoz como de la vicepresidenta Carmen Calvo.

MANIFESTACIONES ELECTORALISTAS EN LA WEB OFICIAL

En la resolución de la JEC, recogida por Europa Press, se detalla que algunas de las declaraciones realizadas por Pedro Sánchez en la entrevista del pasado 25 de octubre en laSexta tuvieron "connotaciones electoralistas", ya que hablaba en su condición de candidato del PSOE.

No obstante, la Junta Electoral no sanciona esas palabras, al entender que están amparadas por la libertad de expresión y que respondían a preguntas del periodista, sino al uso de los medios públicos, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que prohíbe "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Como muestra de vulneración de ese "principio de neutralidad de los poderes públicos", la JEC señala que la entrevista se realizó en una sede las salas del Palacio de la Moncloa, con una "escenografía" de medios institucionales "que no están disponibles para los restantes candidatos", y que la transcripción de la entrevista se publicó en la web oficial de Moncloa.

En ese contexto, y además de dejar en suspenso la publicación de la entrevista en la web de Moncloa, la JEC entiende que "procede la incoación de expediente sancionador al Sr. Sánchez Castejón, atendiendo a las circunstancias que rodean la entrevista de referencia".

LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR FRANCO NO FUE ELECTORALISTA

Lo que no sancionará será la declaración institucional que Sánchez realizó ese 25 de octubre con motivo de la exhumación de los restos de Franco. El organismo arbitral entiende que no se aprecian "connotaciones electoralistas, máxime teniendo en cuenta la concisión y comedimiento con que ha sido efectuada".

En el caso de Celaá, la JEC estima parcialmente la reclamación del PP por la intervención de la portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes en las que, a juicio del organismo arbitral, incluyó "manifestaciones valorativas de logros alcanzados en materia de empleo, con clara connotación electoralista".

En concreto, al valorar los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), Celaá se jactó de que nunca antes había habido "tantas personas en el mercado laboral" y abundó: "Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el gobierno fuerte que se merece, un gobierno que sabe trabajar en equipo y que aspira a conseguir la estabilidad que el país necesita".

Para la JEC, realizar estas declaraciones en "acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros" supone quebrantar ese artículo 50.2 que prohíbe usar medios públicos para hacer 'autobombo'.

La JEC recalca que Celaá pronunció estas palabras "antes de dar cuenta del contenido de los acuerdos del Consejo de Ministros, con lo que de ningún modo cabe pensar que fuesen el resultado espontáneo de las preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas".

Por ello, el organismo arbitral ha decidido abrir expediente sancionador a la ministra portavoz, teniendo en cuenta además que ella y los demás miembros del Ejecutivo ya habían sido apercibidos y se les había pedido expresamente que se abstuviesen de vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral.

Ambos expedientes sancionadores serán incoados por dos magistrados de la Junta Electoral: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina se ocupará del caso del presidente Sánchez y José Luis Seoane Spiegelberg se encargará del de la ministra Celaá. Como secretario actuará Carlos Gutiérrez Vicén, secretario de la JEC y letrado mayor de las Cortes.

Según el artículo 153 de la Ley Electoral las infracciones electorales en las que podrían haber incurrido tanto Sánchez como Celaá están sancionadas con multas de entre 300 y 3.000 euros, en el caso de que haya sido cometidas por "autoridades y funcionarios".

Por ese mismo artículo de la LOREG la propia JEC ya impuso al presidente de la Generalitat de Cataluña, dos multas, de 3.000 y 2.500 euros, respectivamente por utilizar medios públicos de la Generalitat para difundir mensajes electoralistas contra otras candidaturas.

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