El Tribunal Supremo archiva la causa contra Pablo Iglesias e Íñigo Errejón

El motivo ha sido 'no ser los hechos constitutivos de ilícito penal'

  • La querella presentada por Manos Limpias se debía a las posibles subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela
  • Los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal
Bolsamanía
Bolsamania | 13 abr, 2016 15:55 - Actualizado: 16:17

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por "no ser los hechos constitutivos de ilícito penal" la querella presentada por Manos Limpias contra el líder de Podemos Pablo Iglesias, su número dos Iñigo Errejón y otros miembros del partido en relación con subvenciones de carácter presuntamente ilícito entregadas por los gobiernos de Irán y Venezuela.

Los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal

Concretamente, los cinco magistrados que firman esta resolución señalan que los hechos carecen de relevancia penal y la querella debe ser inadmitida "en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes, procediendo, en consecuencia, al archivo de las presentes actuaciones".

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El informe que aporto Manos Limpias en su querella a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, y que según el auto del Supremo está "recogido en informaciones periodísticas", como refleja Europa Press, se recuerda que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de una procedimiento penal, por no aportar indicio "accesible y racional de su comisión".

LOS MAGISTRADOS SEÑALAN QUE LAS CIFRAS INDICADAS NO PODRÍAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO

Los magistrados señalan que la imputación de un delito contra la Seguridad Social al mismo aforado por su relación laboral con Podemos se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.

Además desde el tribunal apuntan que la publicación de informaciones en los medios de comunicación no es válido sin más, la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos si la denuncia o querella que los incorpora no aporta algún indicio accesible y racional de su comisión.

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