Equipara esta situación con las que sí se generan daños y dice que es acorde con la protección a las víctimas de género
MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha establecido que la condena por un delito de maltrato sin causar lesión a su pareja o expareja sentimental lleve además aparejado la prohibición temporal de aproximación a la víctima porque es acorde con la protección a las víctimas de género.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha unificado doctrina en este asunto sobre el que las audiencias provinciales no seguían una misma línea. Asimismo, hasta ahora no existía jurisprudencia de esta misma sala.
En una sentencia, los magistrados explican que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión, es decir, sin que se requiera asistencia facultativa a una pareja, expareja o a una persona ligada por análoga relación de afectividad debe conllevar de forma imperativa la prohibición de aproximación a la víctima, como establece el artículo 57 del Código Penal. Además este delito puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año.
Dicho precepto establece como obligado, y no sólo potestativo del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
En este sentido, para el Supremo, cuando el artículo habla de los delitos "de lesiones" no puede interpretarse desde "un punto de vista puramente gramatical". "Cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio (*)", indica la sentencia.
MISMAS PENAS DE PRISIÓN
De este modo, los magistrados equiparan el artículo 153 del Código Penal --introducido en la reforma de 2015--, que regula el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y maltrato de obra que no causan lesión, con el citado artículo 57. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, indica que con el primero de los preceptos el legislador pretendió diferenciar otras figuras delictivas en las que las víctimas no son las mujeres unidas al agresor por diversos vínculos.
Pero considerar que el delito de maltrato de obra no es genéricamente un delito "de lesiones" sería "incoherente" porque entonces nunca podrían imponerse las penas de prohibición de aproximación a tal delito, "pues, sencillamente, quedaría fuera de la relación de delitos contemplada en aquél", concluye la resolución.
Los 11 magistrados que firman esta sentencia añaden un argumento más: el artículo 153 castiga con idénticas penas privativas de libertad y de derechos tanto al que cause lesiones menos graves (que requieran una primera asistencia médica) como al que la maltratare de obra sin causarle lesión. Si se atiende literalmente a lo comprendido en el otro artículo, al 57, sólo al condenado por la primera infracción se le podría prohibir acercarse a la víctima.
DOS AÑOS DE PROHIBICIÓN
El Supremo ha llegado a esta conclusión unánime al estudiar un recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dejó sin efecto la prohibición de aproximación impuesta a un hombre que dio una bofetada y otros golpes a su pareja en una calle de Getafe, causando contusiones y heridas por las que no recibió atención médica.
El alto tribunal estima el recurso y repone la sentencia tal y como la dictó en primera instancia el Juzgado de Violencia de la Mujer número 1 de Getafe, que condenó al acusado a nueve meses de prisión; dos años de privación del derecho a tenencia y porte de armas; y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, a su domicilio, o su lugar de trabajo durante dos años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.