La norma se fundamenta en un preámbulo que reivindica el derecho a la autodeterminación como 'el primero' de los derechos humanos
JxSí y la CUP presentaron el martes 4 de julio la ley del referéndum que se ha aprobado este miércoles en el pleno del Parlament y que debe dar cobertura legal a la consulta anunciada para el 1 de octubre.
Estas son las claves de la norma:
PREÁMBULO: AUTODETERMINACIÓN
La ley se fundamenta en un preámbulo que reivindica el derecho a la autodeterminación como 'el primero' de los derechos humanos y constata que lo recogen varios tratados internacionales. Si no se permite el referéndum del 1 de octubre, la normativa afirma que se vulnerarían derechos internacionales básicos ratificados por el propio Estado.
UNA LEY SUPREMA
La ley se fundamenta en un preámbulo que reivindica el derecho a la autodeterminación como 'el primero' de los derechos humanos
La ley funciona como norma 'suprema' y establece un régimen jurídico excepcional en Cataluña. Con su aprobación, 'prevalece jerárquicamente' sobre cualquier otra norma que pueda contradecirla, incluidos el Estatut y la Constitución, con lo que cumplir esta ley no implica desobedecer otras. Este fundamento busca blindar jurídicamente a funcionarios, autoridades, empleados y cualquier empresa que colabore con la consulta.
SINDICATURA ELECTORAL
Con esta ley debe nombrarse una Sindicatura Electoral que actúe como árbitro del referéndum con funciones similares a la de la Junta Electoral Central. La formarán 5 juristas y politólogos independientes nombrados por el Parlament que se encargarán del escrutinio y certificarán los resultados de la votación. También velarán por la 'imparcialidad y el pluralismo' en los medios de comunicación, sancionarán a quien contravenga la ley del referéndum y acreditarán a los observadores internacionales. De este órgano dependerán 5 sindicaturas electorales de demarcación --una por provincia y otra en Aran--.
MAYORES DE EDAD Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Podrán participar en el referéndum los mayores de 18 años 'que tienen derecho a voto en las elecciones al Parlament' y los catalanes residentes en el extranjero que se hayan inscrito en el registro de la Generalitat (según la última cifra facilitada, de momento lo han hecho unas 5.000 personas de las 250.000 residentes en el exterior). No habrá voto por correo ni electrónico.
URNAS, CENSO Y PAPELETAS
El referéndum no exige una participación mínima y los resultados son 'vinculantes'
El censo es una de las mayores incógnitas del 1-O y la ley lo deja en manos del Govern, que 'aprobará un decreto de normas complementarias' que lo regulará. Este decreto también detallará los puntos de votación con las más de 6.000 urnas que el Govern ha anunciado que ya tiene. La ley concreta que las papeletas incluirán la pregunta (en catalán, castellano y occitano) '¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente en forma de república?', que podrá responderse con 'sí' o 'no'. Se considerarán nulas las papeletas con 'enmiendas, matices o cualquier contingencia que ofrezca dudas'. También se podrá votar en blanco: se computarán así los sobres donde no haya papeleta y los que tengan una papeleta sin respuesta seleccionada.
LOCALES Y MESAS ELECTORALES
Los ayuntamientos deberán poner a disposición del Govern los locales de su titularidad que se usan habitualmente como centros de votación. Las mesas electorales tendrán un presidente y dos vocales designados mediante sorteo público de entre todos los votantes menores de 70 años y estarán 'obligados' a participar. Quienes no quieran o no puedan hacerlo, tendrán tres días para alegar 'cualquier objeción, si es necesario documentada'.
SIN PARTICIPACIÓN MÍNIMA Y CON RESULTADOS VINCULANTES
El referéndum no exige una participación mínima y los resultados son 'vinculantes': si gana el 'sí', la ley de transitoriedad jurídica entraría en vigor y el Parlament declararía la independencia en 48 horas; si gana el 'no', se convocarían elecciones autonómicas.
CAMPAÑA ELECTORAL Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
La ley fija que la campaña institucional para fomentar la participación se producirá entre la firma del decreto de convocatoria y el 15 de septiembre, primer día de campaña. En los 15 días de campaña se habilitarán espacios públicos de propaganda: el 70% para los partidos y el 30% para las entidades acreditadas previamente.