El ordenamiento vigente obliga a los cargos públicos a comprometerse con la Constitución
El nuevo presidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, interpelado por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, prometió el martes en su toma de posesión “fidelidad a la voluntad del pueblo de Cataluña, representada por el Parlamento”.
La toma de posesión de Puigdemont está incompleta, y el Gobierno tiene perfecto derecho a impugnarla. Aunque la política pueda modular la oportunidad de hacerlo.
Evidentemente, al utilizar este formato singular e innovador, no ha aludido a la Constitución, ni al Rey ni al Estatuto de Autonomía… Los medios de comunicación, por su parte, han subrayado la evitación consciente y maliciosa de la “fórmula tradicional”. El Gobierno, por su parte, ha remitido el hecho a los servicios jurídicos del Estado para que averigüe la validez o no de la promesa y, en definitiva, si hay alguna ilegalidad en ello.
Cabe, pues, formularse algunas preguntas: ¿fue legal la fórmula utilizada por Puigdemont? ¿Puede tener consecuencias la omisión de las acostumbradas citas a la Constitución, al Rey y al Estatuto? ¿O simplemente se ha interrumpido una tradición irrelevante desde el punto de vista jurídico?
SOBRE LOS VACÍOS LEGALES
En una democracia de larga trayectoria como es ya la nuestra, los vacíos legales son cada vez menos, y aunque la abogacía del Estado y, en su caso, el Tribunal Constitucional o los tribunales ordinarios entren en la cuestión con su autoridad, ya puede asegurarse que el ordenamiento vigente obliga a los cargos públicos a comprometerse con la Constitución, por lo que no hacerlo podría dar pie a que fuera inválido el nombramiento.
En efecto, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) dice textualmente en el artículo 108.8: “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”. Consecuentemente, o Puigdemont efectúa de algún modo la declaración de acatamiento a la Constitución o su nombramiento podría ser recurrido.
En cuanto a la “fórmula tradicional” del juramento, también está regulada por lo que no es apropiado hablar de ‘tradición’. El Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, está plenamente en vigor, y en él se consagra la conocida fórmula de juramento o promesa: “¿juráis/prometéis, por vuestra conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?”.
En resumen: la toma de posesión de Puigdemont está incompleta, y el Gobierno tiene perfecto derecho a impugnarla. Aunque la política pueda modular la oportunidad de hacerlo.
Antonio Papell
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