Este lunes se ha celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el juicio contra Artur Mas y dos exconsejeras
Como estaba previsto, esta mañana se ha celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el juicio contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y dos exconsejeras, en medio de una gran tensión y una significativa movilización popular de unas 40.000 personas, según la guardia urbana de Barcelona.
Lo grave del caso es que este juicio era perfectamente prescindible sin que por ello hubiera tenido que padecer el estado de derecho, ya que no estaba ni mucho menos acreditada la existencia de delitos.
Como ha recordado el director de La Vanguardia, ante la evidencia del 9N, y después de que el Tribunal Constitucional hubiera prohibido la celebración de un referéndum, el Gobierno del Estado se había mostrado tácitamente dispuesto a condescender con la celebración de una consulta informal siempre que corriese completamente a cargo de las organizaciones sociales, Omnium Cultural y la Asamblea Nacional Cataluña, implicadas en el caso.
Artur Mas –recuerda Màrius Carol-, “con la prensa internacional en Barcelona, no resistió aquella noche la tentación de asumir el protagonismo, lo que desencadenó la indignación del Gobierno de España y la activación de los tribunales”. Pese a ello –recuerda también el articulista-, los fiscales del TSJC no apreciaron delito, y el fiscal general del Estado, Torres-Dulce, presentó su dimisión del cargo por disconformidad con el Ejecutivo ante las presiones que recibió.
El Gobierno del Estado se había mostrado dispuesto a la celebración de una consulta informal siempre que corriese completamente a cargo de las organizaciones sociales
Tras la judicialización del problema, se han vertido ríos de tinta sobre el particular, y han abundado los análisis que ponen de manifiesto que el delito de desobediencia requiere unas condiciones muy precisas que no se dan en este caso. Así por ejemplo, Vidal-Folch, en “Artur Mas no es un delincuente”, escribía la pasada semana que “no todo incumplimiento de una resolución judicial integra el delito de desobediencia” (STS 54/2008). Para que haya delito esos hechos deberían encajar en el tipo agravado, con los requisitos tanto del Código Penal (art. 410) como los especificados por (bastante) jurisprudencia. Así, para que haya delito debe haber un “requerimiento previo” a cumplir la resolución en liza, “directo e individualizado” (auto 37 del TSJC). Y que esta “orden expresa” sea “desobedecida” (resolución 465/1996 de la Audiencia de Barcelona). La orden debe ser “abierta, indisimulada”, o sea “grave” y la gravedad se infiere de “si hay reiteración en la emisión del mandato”, personalizado, de que obedezca, indica la doctrina (Derecho penal español. J. J. Queralt; Atelier, 2010).
En definitiva, todo indica que la intervención de los tribunales en este asunto pudo ser evitada… lo que hubiese facilitado las vías políticas de resolución de un conflicto que va a más y que amenaza con sumirnos en un pozo de enemistad y crisis.
Lo grave es que, sea cual sea la sentencia, el siguiente paso de la política catalana será, según se ha anunciado, el intento de celebración del referéndum, contra viento y marea y a pesar de las advertencias del Estado. El choque de trenes está servido, en términos en que resulta imposible que una de las dos partes obtenga un resultado favorable a sus intereses. Si la colisión se produce, el amargor consiguiente no tendrá límites ni bandos.
Así las cosas, no parece superflua una invocación a la cordura. Siempre hay tiempo para hablar, debatir, negociar y acordar. En el bien entendido de que el problema catalán es grave por lo que ya no caben terapias blandas. Sólo una solución solemne y significativa –una reforma constitucional, por ejemplo, que dé lugar a un referéndum de ratificación- podrá sentar las bases de una nueva etapa de colaboración y el fin de un incendio que puede desbordarse imprevisiblemente en el futuro cercano.
Antonio Papell