El protocolo sobre inmunidades no contempla la paralización o suspensión de la causa principal
La Abogacía del Estado ha defendido que la inmunidad del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras al ser elegido diputado del Parlamento Europeo no afecta en ningún modo al procedimiento que ha seguido el Tribunal Supremo contra él por el 'procés' independentista ni a la sentencia dictada por estos hechos y por los que fue condenado a 13 años de prisión y de inhabilitación.
El informe presentado este lunes ante el alto tribunal y firmado por Rosa María Seoane -representante de los servicios jurídicos del Estado en la causa del 'procés'- solicita que Junqueras quede en libertad para que pueda ejercer como eurodiputado, en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se le retire la inmunidad que le confiere esa condición.
Aún así, califica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dada a conocer el pasado 19 de diciembre, cuando afirmó que Junqueras tiene inmunidad desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019, de "novedosa y compleja". En este sentido, destaca que el Supremo ha aplicado lo jurisprudencia europea conocida hasta el momento.
Para la Abogacía del Estado, la sentencia del alto tribunal dictada el pasado 14 de octubre contra los líderes independentistas es "plenamente válida y en modo alguno procede su anulación" tras conocer el fallo del TJUE, tal y como solicita la defensa del exvicepresidente de la Generalitat.
El informe subraya que el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo número 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea "no contempla de manera expresa la paralización o suspensión de la causa principal".
Por ello, asegura que no era necesario que la vista oral que se estaba celebrando en el momento que fue elegido como eurodiputado tuviera que ser suspendida por la "necesaria presencia" de Junqueras porque el juicio por el 'procés' quedó visto para sentencia el 12 de junio de 2019, justo un día antes de que fuera proclamado oficialmente como parlamentario europeo.
"En resumen, ninguno de los contenidos de la inmunidad reconocida en el artículo 9, párrafo segundo, quedó limitado o se oponía a la continuación de la causa principal, incluyendo que se dictara la correspondiente sentencia", dice el escrito de la Abogacía del Estado.
En este sentido también rechaza la posibilidad de que el procedimiento tendría que haber sido suspendido o paralizado una vez que el Parlamento Europeo se constituyó el pasado 2 de julio, pues el mencionado artículo tampoco señala nada al respecto sobre los casos cuyos juicios ya han concluido. "Y, por lo tanto, nada impedía que se dictara sentencia en la causa principal".
En este sentido, recuerda que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó en su auto del pasado 14 de mayo "que no era preciso obtener suplicatorio alguno cuando ya se había iniciado el juicio oral y que, en consecuencia, no procedía la suspensión del procedimiento penal". "En suma, la sentencia de 14 de octubre de 2019 se ha dictado con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal y en nada ha impedido u obstaculizado la inmunidad declarada por la sentencia del TJUE", concluye el escrito.