Ábalos la lía con un decreto que parece legalizar la ocupación y luego habla de bulo

Eduardo Segovia
Bolsamania | 12 abr, 2020 14:48 - Actualizado: 16:39
abalos portada ministro transporte

La polémica del fin de semana en redes sociales ha venido de una Orden Ministerial publicada en el BOE del sábado que, a tenor de su literalidad, autoriza la ocupación de viviendas por personas en situación vulnerable. Sumado a anteriores tuits del vicepresidente Pablo Iglesias sobre la posibilidad de nacionalizar activos, ha disparado las alarmas no solo entre la derecha política, sino entre muchos profesionales del mundo empresarial y financiero. Finalmente, el Ministerio de Transportes ha publicado un hilo aclaratorio en Twitter donde califica lo ocurrido de "bulo".

Se trata de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que en su artículo 4 establece un "programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables".

El punto 3, "solución habitacional", la norma permite que las comunidades autónomas concedan a este colectivo viviendas públicas en en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho". Pero añade un corolario que es el que ha provocado el incendio: "Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

La lectura literal de esta redacción indica que el Gobierno da poderes a las comunidades autónomas para que permitan que cualquier vivienda de titularidad privada sea ocupada a la fuerza por las beneficiarias de esta ayuda (víctimas de violencia de género) pagando un alquiler o sin pagarlo (cesión de uso o cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho).

INCONSTITUCIONAL EN EL FONDO Y EN LA FORMA

Una norma así sería claramente inconstititucional (chocaría con artículos como el 38, que establece la economía de mercado, y el 33, que protege la propiedad privada) y, aunque se le pudiera buscar algún encaje, jamás podría hacerse mediante una orden ministerial, sino que tendría que aprobarse una ley orgánica.

Pero los precedentes de tuits de Iglesias en los que incitaba a la nacionalización de industrias y otros activos amparándose en el artículo 128 -"Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general"- ha desatado una furibunda reacción en las redes. "Esto es un exprópiese en toda regla", ha sido un comentario muy repetido en referencia a la famosa expresión del fallecido presidente de Venezuela, Hugo Chávez, que se aplicó entre otros al español BBVA.

TRANSPORTES LO ACLARA, PERO LO CALIFICA DE "BULO"

Ante el tamaño que estaba alcanzando la polémica, el Ministerio de Transportes se ha visto obligado a aclarar esta orden. Pero, como es habitual en este Ejecutivo, en vez de pedir perdón o asumir alguna responsabilidad, titula la aclaración con un #StopBulos, pese a que no se trata de un bulo, sino de una interpretación de una norma con una redacción deficiente:

El hilo explica que la posibilidad de buscar una "solución habitacional" (retórica habitual de Podemos) en el mercado privado ya existía en el artículo 21, párrafo segundo, del Real Decreto 106/2018, faculta a la administración a recurrir al mercado para buscar esa solución habitacional. Y pone el acento en que debe hacerse en los mismos regímenes que si fuera vivienda pública: "en ALQUILER, CESIÓN DE USO, O CUALQUIER RÉGIMEN DE OCUPACIÓN TEMPORAL ADMITIDO EN DERECHO".

La conclusión es que "habilitados [sic] a las #CCAA a que, en esas circunstancias urgentes de extrema vulnerabilidad determinadas por los servicios sociales, pueda recurrir, por ej., al alquilar una vivienda u ofrecer una habitación en un hotel y poder pagarlo con las ayudas del Plan Estatal".

Pero no contento con esta aclaración, el departamento de Ábalos vuelve a sembrar el temor al añadir que "por supuesto no es una medida inconstitucional ni ilegal, sino una solución más para garantizar el derecho constitucional a la vivienda (art. 47 C.E.) a mujeres maltratadas, personas o familias desahuciadas, personas sin hogar y personas especialmente vulnerables", lo que mantiene la puerta abierta a la interpretación de que el Estado puede expropiar viviendas privadas para garantizar ese derecho..

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