La CNMV relaja aún más los requisitos de transparencia a las empresas cotizadas

Ahora las cotizadas pueden hacer pública la información relevante "tan pronto como sea posible"

Nieves Amigo
Bolsamania | 22 ene, 2019 12:39 - Actualizado: 14:16
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Sede de la CNMV en MadridEUROPA PRESS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha relajado los requisitos exigidos a las empresas cotizados en cuanto a sus deberes en relación con la información privilegiada para adaptarse al nuevo marco normativo europeo en materia de abuso de mercado.

En este sentido, el organismo regulador español ha recordado los cambios más relevantes que ha introducido para esta adaptación europea - Reglamento UE 596/2014 de Abuso de Mercado (MAR)-, que incluyen en primer lugar la eliminación de la regla acerca del momento en el que las empresas cotizadas deben hacer pública la información relevante. Antes, la información relevante debía hacerse pública "inmediatamente tras la adopción de la decisión o firma del acuerdo (...), sin perjuicio del deber de informar con anterioridad en caso de filtración". Ahora, en línea con la normativa europea, se obliga a las empresa a hacer pública toda información privilegiada "tan pronto como sea posible".

Antes, la información relevante debía hacerse pública "inmediatamente tras la adopción de la decisión". Ahora, "tan pronto como sea posible"

Las empresas tienen además la opción de retrasar la publicación de esa información privilegiada sin concurren los tres requisitos que exige MAR: que la difusión inmediata pueda perjudicar sus intereses legítimos; que la demora no pueda inducir al público a confusión o engaño; que la compañía cotizada esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.

La CNMV precisa que las compañías que estén retrasando la comunicación de una información privilegiada, están obligados a publicarla "tan pronto como sea posible" si aparecen noticias o rumores suficientemente precisos para indicar que la confidencialidad ya no está asegurada. La CNMV recuerda que las compañías no están obligados, salvo requerimiento expreso del regulador, a desmentir rumores falsos o sin base real.

LA PELOTA, EN EL TEJADO DE LAS COTIZADAS

La CNMV ha recordado que mantiene intactas sus facultades para requerir la publicación de información y suspender la negociación de las cotizadas "en casos justificados, en particular en casos de graves asimetrías o insuficiencias informativas".

El organismo ha señalado que seguirá ejerciendo esta facultad "cuando lo estime necesario" pero, al mismo tiempo, considera necesario que las compañías cotizadas implementen medidas para salvaguardar la información privilegiada y hagan un seguimiento estrecho de las noticias y rumores que les afectan. "Igualmente, es muy importante que los asesores de los emisores de valores en operaciones corporativas (entidades financieras o asesores de otro tipo) apliquen con el mayor énfasis los procedimientos y medidas con que deben contar para salvaguardar la información privilegiada", ha indicado el regulador.

La CNMV ha señalado que una adecuada salvaguarda por parte de las compañías de la información privilegiada y el seguimiento "diligente" por su parte de noticias o rumores, con la consiguiente publicación de producirse filtración, "debería normalmente llevar a que la CNMV formule en la práctica menos requerimientos y a que el recurso de la suspensión de negociación (...) sólo se produzca en circunstancias excepcionales, en consonancia con lo que es la pauta más habitual en los restantes mercados europeos relevantes".

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