MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Los juzgados de primera instancia de Móstoles han dictado varias sentencias en las que se anulan por vicio del consentimiento la inversión efectuada por varios socios de OCU en 'obligaciones subordinadas 2011-2' del Banco Popular por importe de 122.000 euros, ha informado la organización de consumidores.
Los inversores que suscribieron obligaciones subordinadas del Banco Popular vieron cómo a raíz de la resolución de junio de 2017 por parte del FROB perdieron toda su inversión.
Se trataba de un producto complejo y que fue suscrito a propuesta de la entidad, sin que ésta, según acreditan las recientes sentencias, cumpliera con las obligaciones de información sobre las características y los riesgos de la inversión que establecía la normativa de protección de los pequeños inversores.
La sentencia que estima íntegramente las pretensiones de los reclamantes, declara nulo el contrato de suscripción de las obligaciones subordinadas y condena al Banco Santander, entidad que hereda las obligaciones del Banco Popular, a devolver el importe principal de la inversión más los intereses de demora, a los que hay que restar los rendimientos de la inversión, además impone las costas del juicio a la entidad demandada.
Estas sentencias aún no son firmes y contra las mismas el banco podría interponer recurso de apelación.
Para la OCU, se trata de un paso más en el camino emprendido para defender a los pequeños inversores afectados en sus diferentes modalidades que perdieron sus ahorros tras la quiebra del Banco Popular.
En este sentido, la organización recuerda que el pasado mes de mayo presentó las primeras demandas civiles para lograr que los accionistas que acudieron a la ampliación del Popular recuperen su dinero.