Se trata de aquellos que no son instrumento financiero
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sometido a consulta pública una propuesta de guía técnica sobre los requisitos por los que ciertos derivados de divisa se deben considerar medios de pago y no instrumentos financieros a efectos de la directiva MIFID II.
Como estos instrumentos financieros, principalmente contratos a plazo o 'forward' sobre divisas, no están sujetos a MIFID y a la supervisión de la CNMV, resultan de aplicación las normas de transparencia y protección de la clientela propias de la normativa bancaria.
Por ello, la guía técnica transmite a las entidades de crédito y las que prestan servicios de inversión una serie de criterios sobre el alcance y el modo en que debe ser comprobado que concurren los requisitos para que no sean considerados instrumentos financieros, en particular el de que el contrato de derivados sea suscrito con el fin de facilitar el pago de bienes identificables, servicios o inversiones directas.
La CNMV ha destacado la importancia de que las entidades financieras se cercioren suficientemente de que se cumplen los requisitos previstos en la norma para considerar que los 'forwards' de divisas que comercialicen entre sus clientes no son instrumentos financieros a efectos de MIFID.
Según ha indicado, deben dotarse de procedimientos apropiados al efecto, aplicándolos de modo efectivo y dejando constancia de las actuaciones de comprobación realizadas.
Los interesados podrán enviar comentarios sobre la guía técnica propuesta por la CNMV hasta el 18 de septiembre de 2020.