La CNMV dejará de publicar las posiciones cortas agregadas desde enero

Se comunicarán cuando superen el 0,2%, pero solo se publicarán si alcanzan el 0,5%

Bolsamanía
Europa Press | 20 dic, 2018 11:51 - Actualizado: 12:24
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Sede de la CNMVEUROPA PRESS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dejará de publicar el indicador agregado de posiciones cortas netas anonimizadas a partir de enero, con el objetivo de homologar la metodología de medición al del resto de supervisores europeos y evitar así posibles distorsiones.

De esta manera, a partir del 1 de enero de 2019 la CNMV mantendrá la publicación estandarizada que fija el reglamento europeo de 2012 sobre ventas en corto, que establece que las posiciones cortas deben comunicarse al supervisor cuando superen el 0,2% del capital en acciones emitido, pero que solo se publiquen cuando alcancen el umbral del 0,5%.

Todos los supervisores europeos se limitan a cumplir con esta obligación de publicar a partir del 0,5%

Todos los supervisores europeos se limitan a cumplir con esta obligación de publicar a partir del 0,5%, mientras que España decidió de manera quincenal comunicar al público, además, un indicador de posiciones cortas agregadas completo y anonimizado que incluye aquellas posiciones cortas iguales o superiores al 0,2%, por lo que la metodología provoca distorsiones conceptuales y de imagen en la comparativa de los datos de posiciones cortas sobre empresas españolas y sobre el resto de compañías de la UE, defiende el regulador bursátil.

En los últimos años, se ha producido una revisión del reglamento de ventas en corto. Sin embargo, no existe ninguna perspectiva de que se incluya en la normativa esta publicación de posiciones cortas agregadas a nivel europeo. ESMA publicó en diciembre de 2017 un asesoramiento técnico dirigido a la Comisión Europea en el que se evaluaron determinados elementos de la normativa de ventas en corto que no incluyó ninguna referencia a tal posibilidad.

Fuentes de la CNMV han explicado que estas diferencias provocan efectos negativos, al generar la impresión de que las posiciones cortas sobre acciones de emisores españoles son más elevadas que las de sus homólogos europeos. "Como la información es asimétrica, genera una impresión errónea", han apuntado.

En este sentido, se genera la impresión de que hay más interés vendedor cortista sobre compañías españolas que sobre entidades de otros países, lo que podría provocar un "comportamiento de rebaño" en el que los inversores observen cifras elevadas de posiciones cortas y se sumen a ello, al entender que la diferencia está motivada por alguna situación especial del mercado, cuando en realidad las diferencias responden a diferencias metodológicas.

Aunque el supervisor español no tiene evidencia empírica de que esta situación haya provocado un castigo en la cotización de las compañías españolas, ha decidido que lo óptimo es que el régimen esté plenamente armonizado y que la práctica sea generalizada en todos los países de la Unión Europea, a pesar de que la decisión suponga proporcionar menos información de la que se ofrece actualmente.

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