Letrado de la administración de justicia responde a Fiscalía que el acta del primer veredicto del caso Sala se destruyó

Europa Press | 03 dic, 2019 19:26
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Miguel López se abraza a un amigo a la salida del juzgado tras conocerse ayer que el jurado le había declarado no culpable.EUROPA PRESS

VALENCIA, 3 (EUROPA PRESS)

El letrado de la administración de justicia ha respondido a Fiscalía, que había solicitado el primer veredicto que emitió el jurado del caso Sala sobre el asesinato a tiros de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, y que fue devuelto por la magistrada presidenta, que con esa primera acta se procedió, conforme al protocolo habitual, a su destrucción, "en salvaguardia del carácter secreto de las deliberaciones consagrado en la Ley del Jurado".

La primera acta, cuyo veredicto no se conoce, se elevó 48 horas antes de que el domingo 10 de noviembre se leyera la definitiva que exculpaba al yerno del asesinato de su suegra, ocurrido en diciembre de 2016 en el concesionario de coches que en ese momento regentaba Miguel López.

El letrado de la administración de justicia informa de esta situación en una diligencia de ordenación de la Secretaría del Jurado de la Audiencia de Alicante, de fecha dos de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press. En ella, responde al escrito del ministerio fiscal, que pedía que se informara por qué no consta unida a las actuaciones el acta con el primer veredicto; quería saber qué sucedió con él, si se había producido alguna incidencia y certificar el resultado de esa primera votación, al entender que era relevante y no debía ser secreto para las partes.

En este escrito, el letrado de la administración de justicia expresa al fiscal su "sorpresa" por la forma en la que se formulan esas precisiones, cuando se podía haber interpuesto un recurso de reposición a una primera diligencia en la que especificaba que la primera acta no estaba unida a las actuaciones, pero no obstante contesta "en aras a la lealtad institucional". El fiscal pidió una aclaración el 29 de noviembre.

Así, detalla que esa primera acta devuelta no consta unida a las actuaciones porque "ni lo determina el articulado de la Ley del Jurado, ni hay una resolución judicial que lo ordene" ni fue solicitada por las partes en la audiencia de devolución del 8 de noviembre.

Sobre su destino, apunta que en ningún precepto establece la unión, lectura o entrega de copias a las partes y añade que en las sesiones del juicio siempre hay documentación que se une a las actuaciones por indicación de la presidenta, pero no hay ninguna en la que se acuerde esa unión. Tampoco las partes las solicitaron.

En esta línea, apunta que la ley habla de única acta y se entiende que cumple con los requisitos la de la lectura del veredicto definitivo, del 10 de noviembre, pero no se fija como contenido el resultado de votaciones anteriores y su fundamentación. Así, indica que no hay obstáculo legal, y así lo establece la doctrina, en que una vez devuelta el alta para actuar según las recomendaciones de la presidenta, "se parta de cero en la elaboración de una nueva acta", como es el caso.

JORNADA ELECTORAL

Asimismo, añade que es uso habitual por el personal de la oficina del jurado de la Audiencia que una vez disuelto el tribunal popular, se recojan todos los borradores, notas, manuscritos o papeles de la sala de deliberación para su destrucción, y máxime en este caso que se celebró en otras dependencias, coincidiendo además con las elecciones y la necesidad de que estas instalaciones fueran usadas por la Junta Electoral.

Al día siguiente, en la oficina del jurado se procedió "conforme al protocolo habitual" a la destrucción de todos esos documentos, entre los que se encontraba el acta devuelta, "en salvaguardia del carácter secreto de las deliberaciones consagrado en la ley del jurado". En este sentido, incide en que la publicidad del acta devuelta podría vulnerar el derecho del acusado a un juicio justo y generar responsabilidad penal por revelación de secretos.

No obstante, recuerda que la copia de la grabación garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado. De igual modo, señala que no puede acceder a emitir la certificación de algo que no figura en las actuaciones ni hay resolución de la autoridad judicial que lo ordene.

Fuentes judiciales han confirmado a Europa Press que se está a la espera de poner fecha a celebración de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante para valorar la situación planteada en este proceso.

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