La Audiencia Nacional acepta extraditar a un alto cargo de Chávez porque cree que no será perseguido al no ser opositor

Europa Press | 23 nov, 2018 17:32

El tribunal también acordó entregar a su mujer por los mismos delitos pero la orden está paralizada a la espera de resolver su recurso

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha accedido a la extradición de Adrián Velásquez, exjefe de seguridad del presidente venezolano Hugo Chávez, reclamado por presuntos delitos de blanqueo y enriquecimiento ilícito, al rechazar sus argumentos sobre posible vulneración de los Derechos Humanos, ya que considera que la persecución política en aquel país se dirige contra opositores y no contra funcionarios del anterior gobierno.

"La persecución política en la que se cometen las violaciones de Derechos Humanos está orientada hacia los opositores al régimen, no a los miembros de la Administración en tiempos del presidente Hugo Chávez por el mero hecho de haber formado parte de la misma; porque el actual gobierno venezolano es continuista con la administración de Chávez, el propio presidente Maduro fue vicepresidente del Gobierno de Chávez", explican los magistrados.

Recuerda la Sala que el reclamado ocupó cargos relevantes en tiempos de Chávez, por lo que entiende que no ha sufrido personalmente ninguna clase de persecución política, ni tampoco se presume que pueda sufrirla por el hecho de haber formado parte de la Dirección General de Contrainteligencia y de la Guardia de Honor Presidencial con el presidente Chávez.

"Menos aún cuando tampoco se le conocen, ni relata, hechos o situaciones que puedan identificarle como opositor al régimen actual. Por el contrario, todo indica que el señor Velásquez abandonó Venezuela por motivos económicos y no por motivos políticos", apunta el auto del tribunal.

Velásquez está reclamado en Venezuela por delitos de legitimación (blanqueo) de capitales, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito en relación con el incremento "desproporcionado" de su patrimonio al haber desarrollado actividades ilícitas durante su trabajo en la Administración, lo que habría permitido adquirir bienes en territorio nacional y en el exterior, constituyendo empresas en Panamá y Estados Unidos.

Adrián Velásquez es el esposo de Claudia Patricia Díaz Guillén, exsecretaria ejecutiva del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) del país sudamericano y también antigua enfermera de Hugo Chávez, cuya extradición fue autorizada igualmente por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal hace unas semanas. Ambos fueron detenidos en España el pasado mes de abril.

HAY DOBLE INCRIMINACIÓN

Según indica en su auto el tribunal, los delitos por los que se reclama a Velásquez serían constitutivos en España de malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales, de modo que consideran que se cumple el requisito de doble incriminación.

El investigado alegó en la vista de extradición que en los hechos relatados en la demanda extradicional no es posible apreciar los delitos que le atribuyen las autoridades venezolanas, añadiendo que no son delictivos pues se le atribuye un enriquecimiento injustificado, conducta que en nuestro país no es constitutiva de delito.

Velásquez prestó entre 2005 y 2008 servicio en la Dirección General de Contrainteligencia Militar, tras lo cual pasó a la Guardia de Honor Presidencial hasta febrero de 2012, cargos que utilizó, de acuerdo con la demanda extradicional, "para la obtención de beneficios económicos particulares, incrementando su capital de manera desproporcionada a sus ingresos ordinarios, el cual le permitió adquirir bienes muebles e inmuebles en territorio nacional, así como en el exterior, constituyendo empresas en la república de Panamá y en los Estados Unidos, con dinero obtenido de las presuntas actividades ilícitas durante su desempeño en la Administración pública Nacional".

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, en ese relato de hechos es posible apreciar indicios racionales de la comisión de hechos que en España podrían ser constitutivos de delito, aunque el enriquecimiento ilícito no sea uno de ellos.

"Pero en cambio --aclaran-- utilizar un cargo público para la obtención de un beneficio económico que no sea el correspondiente a la retribución fijada para dicho cargo sí que es constitutivo de delito, bien sea en la modalidad de malversación de caudales público o de cohecho o de ambos". Como también lo es, añaden, constituir sociedades en países extranjeros para transferir fondos obtenidos mediante el ejercicio espurio del cargo público, una conducta que puede integrar el delito de blanqueo.

Fuentes de la defensa de Velásquez han adelantado a Europa Press que recurrirán la decisión de la Sala de lo Penal como ya hicieron en el caso de su esposa. En el recurso, volverán a alegar el riesgo que, a su juicio, corre el reclamado si es entregado a Venezuela.

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