Fiscalía contesta a Trapero que decidirá si le acusa por rebelión o sedición cuando empiece el juicio

Europa Press | 04 dic, 2019 19:52
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El major dels Mossos d'Esquadra i antic cap del cos, Josep Lluís Trapero, surt després de comparèixer en la comissió de recerca del Parlament sobre els atemptats del 17A.EUROPA PRESS - Archivo

Su defensa cuestiona que la Audiencia Nacional sea competente si el Mayor no buscaba romper el orden constitucional

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha contestado a la defensa del ex Mayor de los Mossos d'Esquadra José Luis Trapero que decidirá si le acusa por rebelión o sedición cuando empiece en juicio el próximo 30 de enero, al entender que ese es el momento procesal oportuno y no antes.

Según ha informado este miércoles la portavocía del Ministerio Público, esta es la conclusión del dictamen que ha emitido sobre el escrito que la abogada de Trapero, Olga Tubau, registró el pasado 11 de noviembre instando al fiscal a pronunciarse ya para poder preparar su defensa y para tener la posibilidad de cuestionar la competencia de la Audiencia Nacional para enjuiciar los hechos en función de cómo sean calificados.

Para la Fiscalía no está previsto en este momento procesal una modificación de conclusiones, sin perjuicio de lo que resulte tras iniciarse el juicio oral.

En su escrito, la defensa de Trapero y de la también acusada Teresa Laplana, intendente de los Mossos, pedía al fiscal la aclaración previa porque entiende que si sus representados son acusados de sedición en los términos que entendió el delito el Tribunal Supremo cuando condenó a los 12 líderes del 'procés', la competencia sería de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Para la abogada, es "incuestionable que no es lo mismo defenderse de un delito de rebelión que de un delito de sedición, atendidos los distintos bienes jurídicos objeto de protección en uno y otro tipo penal, así como los particulares y distintos elementos objetivos y subjetivos que conforman uno y otro delito".

HECHOS IDEADOS POR LOS YA CONDENADOS

Tubau exponía en un su escrito, fechado el pasado 11 de noviembre y al que tuvo acceso Europa Press, que a sus representados se les atribuye en el escrito de acusación del Ministerio Público una participación "añadida" en los hechos de otoño de 2017 que fueron "ideados por los procesados" en la causa del Supremo que fue juzgada la primavera pasada.

Tubau, recuerda que el Supremo condenó por sedición porque "la concurrencia de la violencia que se declara probada no es funcional, preordenada o instrumental a los fines del delito de rebelión, y porque desde la vertiente del tipo subjetivo, la finalidad del proyecto de los procesados no era vincular a sus actos la efectiva proclamación de la república independiente catalana, con la consiguiente ruptura con el Estado y la Constitución, sino que lo que pretendían era convencer al Gobierno de España para que negociara con el Govern de la Generalitat la convocatoria pactada de un referéndum de autodeterminación".

El escrito planteaba además que si la Fiscalía califica de sedición en los términos descritos por el Supremo, cabría plantear si la Audiencia Nacional es competente para juzgarlos, pues ha resuelto en dos ocasiones que entiende de estos delitos cuando tengan fines rebeldes, es decir, atentar contra la forma de Gobierno o subvertir el orden constitucional, y, según la sentencia del 'procés', no sería el caso.

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