Explica que el hecho de que no exista un delito penal no implica que no tenga alcance contable
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La delegada instructora del Tribunal de Cuentas que ha analizado el desvío de fondos públicos por parte del Gobierno de la Generalitat de Carles Puigdemont para la celebración de referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, que cuantificó en 4,1 millones de euros, ha imputado responsabilidad contable a todos los que en ese momento eran consejeros, incluidos los que fueron absueltos por el Tribunal Supremo por el delito de malversación de caudales públicos, porque todos ellos firmaron un acuerdo de gasto el 6 de septiembre de 2017.
Así lo explica la instructora en el acta de liquidación provisional, de 204 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que impone fianzas solidarias a 28 investigados para asegurar el reintegro de los 4 millones de euros al erario público en caso de que sean condenados.
Así, una vez identificada la participación de Puigdemont --huido de la Justicia-- y cada uno de los exconsejeros y altos cargos de la Generalitat imputados, la instructora atribuye al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras más responsabilidad en el gasto que al expresidente, pues considera que el primero es partícipe en partidas que suman 3,6 millones de euros, mientras que en el caso de Puigdemont, son de 2,1 millones de euros.
En estas partidas comparten responsabilidad con todos los miembros del Govern, incluso aquellos que el Tribunal Supremo absolvió del delito de malversación. Tan solo condenó a cuatro de los nueve consejeros, concretamente a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
TIENE EN CUENTA LA SENTENCIA DEL 'PROCÉS'
Según explica la delegada instructora, que ha tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo por el 'procés' independentista para conocer los hechos y contexto del referéndum ilegal, los gastos que han sido reflejados en el acta de liquidación provisional que ha levando tienen "fundamentalmente cobertura" en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Carles Puigdemont el 6 de septiembre de 2017.
Añade que la absolución de malversación en un procedimiento penal no tiene relevancia en el procedimiento contable. "El hecho de que no exista una declaración judicial de malversación de caudales públicos no implicaría que no pudiera existir alcance contable, al ser éste un concepto jurídico diferente", explica.
En este sentido, para la instructora el hecho de que todos los exconsejeros acordaran "colegiada y solidariamente" autorizar todos los gastos necesarios para el referéndum da "cobertura suficiente para considerar la presunta responsabilidad contable en que han incurrido todos lo miembros del gobierno sin distinción".
Los exconsejeros defendieron durante el juicio en el Supremo que los gastos nunca se llegaron a ejecutar porque un día más tarde fue suspendido por el Tribunal Constitucional y que tampoco quedaron comprometidos con posterioridad porque se trataba de un acuerdo político.
Asimismo, la instructora rechaza el argumento de las defensa sobre la inexistencia de perjuicio económico a los fondos de la Generalitat porque los proveedores de suministros o servicios contratados habían renunciado a su abono o presentaron una factura proforma en lugar de una "verdadera factura".
Destaca en este sentido que "el menoscabo a los caudales públicos debe entenderse producido precisamente en el momento en el que el acreedor realiza correctamente la prestación a su cargo".
DOCUMENTACIÓN DEL POSIBLE 'TAL TONI'
En el documento, la instructora también se refiere al que fuera secretario de Comunicación de la Generalitat en el momento de realizarse los gastos, Antoni Molons, quien fue señalado por testigos en el juicio por el 'procés' independentista en el Tribunal Supremo como el posible 'tal Toni' que le encargó material para el referéndum independentista del 1-O.
Del análisis de la documentación aportada con respecto a esta persona, la liquidación realizada por el Tribunal de Cuentas deduce un 'modus operandi' de determinados Departamentos de la Generalitat en los que se tramitaron acuerdos-marco de los que ha sido posible determinar su vinculación con el 1-O y que en ocasiones dieron lugar a encargos realizados al margen de la Ley de contratos del sector público.
La actuación de estos cargos, según las pesquisas de la Guardia Civil, se realizaron "en el ánimo de conseguir lo que la sentencia del Tribunal Supremo considera ocultación deliberada de los gastos y el Tribunal de Cuentas adelanta que ha podido originar "previa y provisionalmente un presunto alcance en los fondos públicos de la Generalitat".
REPROCHE A LA INTERVENTORA
En otro punto del informe se recuerdan las conclusiones de la instructora del Tribunal de Cuentas sobre la actuación de la interventora general de la Generalitat, Rosa Vidal. Para el órgano contable, su forma de proceder merece reproche por "haberse limitado al estricto cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, sin haber reforzado el control", lo que desencadena su responsabilidad contable.
Añade que fue "negligente" en el cumplimiento de sus obligaciones y, aunque descarta un incumplimiento de sus obligaciones de suministrar información al Gobierno central, sí cree que debió reforzar sus controles para enviar que no hubiera en todo el sector público un gasto que no se adecuara a la norma. Sus defensas alegaron al respecto que no se podía hacer a Vidal responsable de cualquier gasto de la Generalitat, sino solo de aquellos en los que podía intervenir como "cuentadante".
Además, la instructora del Tribunal de Cuentas reprocha que la interventora no emitió "ningún informe, ninguna observación ni ninguna advertencia a los centros de gasto de la Generalitat", máxime cuando el Tribunal Constitucional ya había apercibido meses antes sobre los gastos para un referéndum, en una resolución que ponía "freno a todas las actuaciones que pudieran derivar" en relación con resoluciones del Parlament.
Ni siquiera la publicación de las leyes de desconexión --ley de referéndum y ley de transitoriedad jurídica--, censura la instructora, llevaron a Vidal a "considerar pertinente la realización de alguna actuación propia del cargo que desempeñaba".
UN TOTAL DE 13 PARTIDAS
Con todo ello, la delegada instructora concreta en el acta de liquidación provisional la cantidad que se invirtió en un total de 13 partidas, así como los presuntos responsables de cada uno de ellos a los que se les imputa una responsabilidad directa y solidaria en función de cada hecho irregular en el que hubiera participado.
Así, cuantifica los gastos del aplicativo 'referendum.cat' y 'crida extra' (171.357,59 euros); gastos de rehabilitación de la nave anexa al CTTI Call Center (1.454.039,94); creación y diseño del registro de residentes en el exterior (11.503,64); difusión en prensa escrita del registro de residentes en el exterior (168.201,35); diseño y activación del registro de residentes en el exterior (2.868,08); campaña Civisme (357.068,26); gastos relativos a Unipost (1.259.882,07); cartelería del referéndum (65.730,97); campaña internacional de imagen de la Generalitat (63.735); invitación a grupos de parlamentarios europeos (88.643,56); equipo de expertos IEERT.Helena Catt (189.200,34); observadores internacionales Paul Sinning (177.464,80); y la web 'cataloniavotes.eu' (136.579,37).