El Tribunal Constitucional suspende la ley contra la pobreza energética de Cataluña

El TC ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno en funciones contra la norma de la Generalitat

  • Ha dejado en suspenso por un mínimo de cinco meses varios artículos de la ley
  • La norma pretendía regular aspectos de la pobreza energética y la emergencia habitacional
  • Se suspende también la obligación de los bancos a ofrecer alquileres a familias desalojadas
Bolsamanía
Europa Press | 31 may, 2016 13:07 - Actualizado: 14:19
luz bombilla

El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado en suspenso por al menos cinco meses varios artículos de la ley catalana contra la pobreza energética y la emergencia habitacional, al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno en funciones contra esta norma. La Generalitat dispondrá de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes.

La norma se suspende de forma cautelar por cinco meses tras el recurso del Gobierno

En una providencia notificada este martes, el tribunal de garantías acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña. La norma se suspende de forma cautelar ya que el Gobierno en funciones invocó en su recurso la aplicación 161.2 de la Constitución, que produce como consecuencia automática la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Dicha suspensión será revisada por el TC en un plazo máximo de cinco meses.

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NO AFECTA A MEDIDAS FAVORABLES A PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN

No obstante, el recurso presentado contra la Generalitat no afectaría al artículo 6 de la citada Ley, que contempla medidas directas de apoyo a las personas en riesgo de exclusión, como los acuerdos o convenios con suministradoras de servicios básicos. Tampoco quedan en suspenso aspectos del artículo 5 para evitar lanzamientos y favorecer realojos. El recurso se dirige específicamente contra determinados apartados de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, de esta Ley y las disposiciones adicional transitoria segunda y final tercera.

La interposición de este recurso se acordó en el Consejo de Ministros de 29 de abril, y fue defendido por la vicepresidenta en funciones, Soraya Sáenz de Santamaria, por razones "estrictamente jurídicas" y no políticas.

SE SUSPENDE LA OBLIGACIÓN DE LOS BANCOS A OFRECER ALQUILERES

Entre las medidas que quedan en suspenso, no obstante, está la obligación de los bancos de ofrecer alquiler a las familias antes de desalojarlas, así como la cesión temporal obligatoria a las administraciones que lo requieran del uso de viviendas vacías de entidades financieras.

También quedado suspendida obligatoriedad de mediación entre los bancos y las familias para cancelar la deuda hipotecaria

La mediación obligatoria entre bancos y familias para cancelar la deuda, suspendida

También ha quedado suspendida la obligatoriedad de mediación entre los bancos y las familias para cancelar la deuda hipotecaria, tanto para quienes están a punto de perder su casa como para quienes arrastran deuda tiempo después de perder su vivienda. Según el recurso del Gobierno, la introducción de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad, y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad".

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