BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Manuel Campos Sánchez-Bordona ha concluido este martes que las órdenes de detención europeas deben poder ser objeto de recurso judicial en el Estado miembro emisor sin esperar a la entrega de la persona reclamada, además de garantizarse que la autoridad que las emite es plenamente independiente.
Según sus conclusiones, la persona reclamada por una euroorden emitida por una Fiscalía con garantís de independencia debe poder impugnarla ante un juez o tribunal de ese Estado, sin necesidad de esperar a su entrega, tan pronto como dicha orden se haya emitido (salvo que al hacerlo se ponga en peligro el procedimiento criminal) o se le haya notificado.
Con todo, advierte de que ello no debe suponer que se añada un nuevo motivo de denegación de la ejecución de las euroórdenes emitidas por el Ministerio Fiscal en caso de que a la autoridad judicial de ejecución no le conste que puedan ser objeto de un recurso judicial en el Estado miembro emisor, porque le corresponderá a los propios tribunales del país deducir las consecuencias derivadas de no poder impugnarla.
En respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por Luxemburgo y Países Bajos sobre si se debe considerar como autoridad judicial emisora al Ministerio Fiscal de otro país de la UE, en este caso de Francia y Bélgica.
Sobre este asunto, el letrado europeo señala que la autoridad judicial que emite una orden de detención europea ha de ser plenamente independiente y no estar sometida a vínculos jerárquicos ni sujeta a órdenes o instrucciones.
En una sentencia del pasado mayo, el Tribunal con sede en Luxemburgo ya distinguió entre las fiscalías de Alemania y Lituania, al entender que la primera estaba expuesta al riesgo de recibir órdenes del poder ejecutivo del país, mientras que en el caso lituano veía garantías de independencia.
Así las cosas, Campos Sánchez-Bordona apunta que la independencia de la autoridad judicial que emite las órdenes europeas presupone que ejerce sus funciones "con plena autonomía", sin estar sometida a ningún vínculo jerárquico o de subordinación, por lo que "no debe recibir instrucciones ni individuales ni generales" y ha de estar únicamente sometida a la ley.
Por ello, añade en su dictamen, no puede calificarse de autoridad judicial emisora al Ministerio Fiscal cuando, al resolver sobre una orden europea de detención, sus miembros han de atenerse a las instrucciones generales de política criminal emitidas por el Ministro de Justicia que sean vinculantes en relación con este tipo de órdenes y a las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, aunque en la mayoría de los casos la sentencia que se dicta meses después suele seguir la línea marcada por este dictamen.