Sólo es obligatorio tener asociado un seguro de incendios
Las pólizas de vida son opcionales y pueden contratarse con otras entidades
La concesión de hipotecas se ha complicado para muchos ciudadanos por el endurecimiento de condiciones. Aún así, algunos consumidores desconocen el hecho de que los bancos no pueden obligar a sus clientes a contratar un seguro determinado vinculado a su crédito hipotecario.
En medio de la guerra por ganar cuota de mercado, algunas entidades utilizan la letra pequeña de los contratos para ofrecer hipotecas en mejores condiciones. En los últimos apartados es donde se relata la necesidad de tomar algunos productos financieros o seguros para beneficiarse de esas mejoras.
La legislación vigente no impone la obligación de contratar seguros
Según la documentación de la Dirección General de Seguros, “la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado”. Es decir, que no es obligatorio optar por el seguro ni por el que ofrezca el banco.
Aún así, hay excepciones, ya que será obligatorio tener un seguro cuando la hipoteca se utilice en forma de cédulas, derivados, etc. Además, el seguro de hogar o de incendios sí es obligatorio.
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EL SEGURO DE VIDA EN LAS HIPOTECAS
Los usuarios también muchas veces son tentados con seguros de vida vinculados a su hipoteca para tener mejores diferenciales de intereses. En ese caso, tendrán la total libertad para hacer uso de ellos y también para elegir si quieren el de su entidad bancaria o el de otra aseguradora.
Además, la ley le otorga el derecho de dar marcha atrás en todo seguro de vida de duración superior a seis meses sin tener que dar explicación alguna. El tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Otro tipo de seguros es el de protección de pagos, que asegura al titular de la hipoteca que le pagará las cuotas si se queda en paro o en caso de incapacidad temporal, durante un determinado periodo de tiempo. Dada la coyuntura económica, es uno de los productos que más pueden exigir las entidades bancarias para asegurarse el pago de las mensualidades.
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