El plazo comenzará a contar desde la declaración del juez y no desde la firma del contrato
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los consumidores tendrá cinco años para reclamar los gastos hipotecarios abusivos. Sin embargo, el plazo de prescripción no comenzará a contar desde la firma del contrato del crédito, sino desde que el juez haya declarado su nulidad.
Concretamente, la justicia europea no se opone a que la reclamación del dinero cobrado de más en virtud de una cláusula abusiva esté sometido a un plazo de prescripción. Siempre, eso sí, que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la devolución. Cree que el hecho de que la legislación española contemple un plazo de cinco años a partir de la celebración del contrato puede "violar el principio de efectividad".
Esto supone que el TJUE vuelve a confirmar que si bien la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de una cláusula declarada nula se debe ejercitar en un determinado plazo de tiempo transcurrido el cual ya no hay derecho a esa devolución, ese plazo, que en España es de cinco años, ha de empezar a contar desde que esa declaración de nulidad se produzca por el juez.
Esto acaba "con la disparidad de criterios en plazas como Barcelona, Guadalajara o Ávila, que consideraban que si bien la acción para declarar la nulidad era imprescriptible y por lo tanto se puede ejercitar en cualquier momento, no sucedía así con la restitución de los importes, comenzando a contar desde la firma del préstamo o desde su finalización, según los casos", explican desde Reclamador.
Este jueves, el TJUE dictaminaba que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios a raíz de una cláusula abusiva deben ser restituidos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario. "Salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos", "la Directiva se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula", incluía la sentencia.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo había dictado anteriormente que los gastos hipotecarios se tenían que repartir entre ambas partes, la entidad y el cliente. Por ello, la decisión de la justicia europea abre la puerta a que millones de consumidores puedan reclamar. Unos afectados que pueden llegar hasta ocho millones, según las estimaciones de Asufin.