Se abre la puerta a que los hipotecados con IRPH reclamen: ¿Qué hacer ahora?

Los afectados podrían llegar a recuperar más de 20.000 euros de media cada uno

Irene Hernández
Bolsamania | 11 sep, 2019 06:00 - Actualizado: 12:57
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La opinión del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) abre la puerta a que los afectados inicien reclamaciones por la vía judicial. Según algunos cálculos, estos hipotecados podrían llegar a recuperar entre 20.000 y 25.000 euros de media cada uno. Mientras llega la sentencia definitiva, a principios de 2020, algunos bancos están ofreciendo a sus clientes acuerdos en los que se les pone como condición no reclamar.

El hecho de que se trate de un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente. Es lo que opina el Abogado General del TJUE y supone que los jueces españoles deberán estudiar si las hipotecas referenciadas al IRPH fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, tendrán que declararse abusivas y las entidades estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.

Aunque su conclusión no es vinculante, "se trata de una noticia muy positiva para los afectados por este índice de referencia en las hipotecas, pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia, sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores", expresan los abogados de Reclamador.es. Si la sentencia final es favorable a los consumidores, la banca se vería obligada, en principio, a devolver lo cobrado de más a los hipotecados con el IRPH con retroactividad (desde el momento de la firma), siempre que estos demostraran que existió falta de transparencia en su aplicación.

Según los datos de los que disponen, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000 euros. Una cifra menor que la que dan desde el comparador financiero HelpMyCash.com, que calculan que los afectados podrían llegar a recuperar más de 25.000 euros de media cada uno, lo mismo que prevén en Asufin. "Desde su entrada en vigor, el IRPH ha cotizado entre dos y tres puntos por encima del euríbor, aproximadamente, así que los hipotecados con esta referencia han pagado siempre unas cuotas más caras". Como explica un informe de DBRS, si el TJUE confirma la opinión de su letrado general, sin duda, el gran perdedor sería la banca, ya que los bancos españoles han concedido hipotecas vinculadas al IRPH en los últimos veinte años por valor de 108.000 millones de euros.

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se trata de un "gran paso en favor de los consumidores", ya que se abre la posibilidad de que "miles de personas que en su día contrataron hipotecas con IRPH puedan reclamar judicialmente por la falta de transparencia y las deficiencias en la comercialización". Mientras que Facua prevé una "avalancha" de nuevas demandas. No obstante, en Idealista destacan que "las sentencias afectarán a un número reducido de hipotecados, ya que el IRPH no se utilizó de forma mayoritaria y su uso se centró, principalmente, en las desaparecidas cajas de ahorros, que fueron absorbidas por las grandes entidades financieras".

CÓMO ACTUAR AHORA

La importancia de estas conclusiones y de una futura sentencia en favor de los consumidores "rompe la estrategia de las entidades que querían confundir y desanimar a los usuarios para que reclamen", considera Adicae, que además alerta de que las entidades están "intentando legalizar a marchas forzadas los contratos del IRPH para asegurarse la continuidad de sus ingresos mediante unos acuerdos-trampa donde luego obligan a no reclamar".

Por ello, el primer consejo que dan desde Reclamador.es es tener paciencia y no firmar ningún acuerdo al que ahora quiera llegar el banco por temor a ese posible pronunciamiento en contra de sus intereses. "La experiencia en situaciones anteriores similares nos dice que, en ese acuerdo, la entidad bancaria únicamente aceptará cambiar la hipoteca referenciada al IRPH al euríbor o un tipo fijo, sin devolver todas las cantidad pagadas de más por los afectados y, además, suelen incluir cláusulas que impiden al consumidor reclamar su dinero posteriormente". "Ante este tipo de imposición, es mejor no aceptar la modificación al euríbor y esperar a la sentencia", señala. En el caso de aceptar el cambio por el euríbor como índice de referencia para la hipoteca, se llevaría a cabo a través de una novación. En esta operación, si el banco acepta el cambio abre la puerta a modificar cualquier condición. Además, implica unos gastos, como la comisión por novación si el préstamo se ha firmado hace menos de tres años.

Para evitar esos acuerdos privados de no reclamación, está la opción de la subrogación de la hipoteca. Implica el cambio del préstamo a otro banco que ofrezca mejores condiciones o ponerlo a nombre de otro titular. En este caso, aunque conlleva gastos adicionales, no es necesario solicitar permiso al banco y éste no puede imponer ninguna renuncia a reclamar las cantidades pagadas de más por haber tenido un préstamo referenciado al IRPH. También se puede firmar una nueva hipoteca fija o una ligada al euríbor para cancelar el actual préstamo hipotecario con IRPH. Es cierto que conlleva un doble gasto, pero de esta manera no se pierde el derecho a reclamar, ya que la entidad no puede negarse tampoco a practicar y certificar dicha cancelación.

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