La CNMV también exigirá formación con MiFID II al personal de las entidades extranjeras

El personal de asesoramiento e información deberá cumplir con los requisitos de formación

  • El regulador detalló los requisitos en una guía técnica que hace extensible para las entidades extranjeras
Bolsamanía
Europa Press | 31 oct, 2017 12:18 - Actualizado: 13:21
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Fachada de la CNMVEUROPA PRESS

El personal de asesoramiento e información de las entidades financieras extranjeras que ofrecen servicios de inversión en España deberá cumplir con las medidas de evaluación de conocimientos y competencias incluidas en la Guía Técnica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al igual que ocurre con el de entidades españolas.

Así lo detalla el supervisor de los mercados en un documento llamado 'Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva MiFID II' que ha hecho público este martes y en el que da respuesta a las diferentes cuestiones que pueden plantearse en relación con la aplicación de la directiva europea, que entrará en vigor el próximo 3 de enero y de la que se espera aún el texto definitivo de la transposición al ordenamiento jurídico nacional.

El supervisor aclara que este documento no tiene carácter normativo, sino que su finalidad es transmitir al sector y, en concreto, a las entidades que prestan servicios de inversión, criterios de interpretación para que acaten adecuadamente las obligaciones que se aplicarán desde enero de 2018 en el marco de MiFID II.

El documento publicado este martes aclara que en ese ámbito de aplicación se incluyen las entidades extranjeras que prestan servicios de inversión en España

La Guía Técnica que la CNMV dio a conocer el pasado mes de junio incluía obligaciones de formación -un mínimo de 80 horas de formación para el personal que ofrezca información y de 150 horas para el encargado de asesorar- y experiencia de seis meses a jornada completa en este campo para el personal relevante.

El ámbito de aplicación de esta guía se refería a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de institución de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado que presten servicios de inversión en España y al personal relevante de las mismas. En este sentido, el documento publicado este martes aclara que en ese ámbito de aplicación se incluyen las entidades extranjeras que prestan servicios de inversión en España, ya sea a través de sucursales o de agentes vinculados.

Además, el supervisor explica que por "personal relevante" se entiende "quien da información o asesora a clientes o potenciales clientes, considerándose también como personal que asesora el que atienda a clientes con contratos de gestión discrecional de cartera".

UN CONTRATO BÁSICO

Por otra parte, la CNMV aclara también que es obligatorio, según MiFID II, que no solo los clientes minoristas, sino también los profesionales, firmen un contrato básico en la prestación de servicios de inversión y el servicio auxiliar de custodia y administración.

En este sentido, matiza que "en el servicio de asesoramiento solo será obligatoria la firma de un contrato en aquellos casos en que la entidad vaya a realizar una evaluación periódica de la idoneidad de los instrumentos financieros o servicios recomendados". El documento divide las cuestiones en veinte bloques, entre los que se encuentran incentivos, conflictos de interés, información parcial o grabación de conversaciones telefónicas. En total, da respuesta a unas 75 cuestiones.

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