El cliente contrató una tarjeta revolving con un importe de 6.894,14 euros a un interés del 27,4% TAE
La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado una sentencia de Primera Instancia que consideraba usurario un interés del 27,4% TAE que WiZink aplicó a un cliente. La sentencia estipulaba que dicho interés era "notablemente superior" a la media de las tarjetas revolving, de tal forma que ha condenando a la entidad a anular los 7.000 euros de intereses que reclamaba, superiores al propio importe dispuesto.
El afectado contrató en septiembre de 2015 una tarjeta de tipo de revolving con Wizink con un importe de 6.894,14 euros a un interés del 27,4% TAE. La entidad reclamaba casi 7.000 euros en concepto de intereses.
En agosto de 2018, tras haber abonado ya 6.950,12 euros, el usuario consultó a la entidad sobre los intereses que aún quedaban pendientes. Wizink le informó de que todavía debía pagar un total de 6.963 euros.
Al considerar desproporcionada tal cantidad, el contratante de la tarjeta revolving acudió a Facua Castilla y León para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico comprobó que los intereses de la tarjeta podían considerarse usurarios, por lo que reclamó a Wizink que anulara tanto el contrato como los intereses.
Tras su actuación, el tribunal decidió que la consecuencia de declaración de nulidad del préstamo como usurero es que el "prestatario estará obligado a devolver tan solo el principal entregado, es decir, la cantidad que le fue prestada a la que lógicamente habrá de descontarse lo ya abonado que será computado como parte del capital".
Así, tras la ratificación de la Audiencia, el banco anulará el contrato de la tarjeta revolving y los intereses aplicados, y devolverá 55,98 euros al cliente que había pagado de más con respecto a la cantidad dispuesta.