Los afectados con intereses por debajo tendrán más dificultades al depender del banco o el juez
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al sentenciar que las tarjetas revolving pueden considerarse usura cuando sus intereses superen al precio normal del dinero y sus tipos sean manifiestamente desproporcionados. En concreto, se refiere a las contratos con una TAE que se sitúa cerca del 27% y cuando el tipo medio sobre el que se parte la comparación de este tipo de créditos se coloca rondando el 20%, según las estadísticas del Banco de España. El fallo abre la puerta a que muchos consumidores emprendan acciones legales para recuperar su dinero, pero no todos lo tendrán fácil.
Si bien la sentencia invita a pensar que cualquier titular de una tarjeta con un interés superior a la media podría recuperar lo pagado en intereses, no especifica a partir de qué tipo de interés hablaríamos de usura, por lo que no queda claro qué afectados podrán reclamar y conseguir la nulidad de su contrato. Así, los clientes que tengan unos intereses similares o superiores al 27%, sí que podrán reclamar con el respaldo de la sentencia para que se considere nulo el contrato y solamente tengan que devolver el capital solicitado. Mientras, los afectados cuyas tarjetas revolving tengan un interés inferior, no queda muy claro cuál será la vara de medir para que un juzgado considere usura los intereses aplicados en sus tarjetas, con lo que tendrán más dificultades para probar la usura, ya que dependerá de la interpretación de la entidad o del juez para que se pueda considerar nulo el contrato, explican en el comparador financiero HelpMyCash.
Este es precisamente el tipo de interés sobre el que el Tribunal Supremo ha considerado que los contratos de las tarjetas revolving son usurarios y deben ser anulados, al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82%, lo que para la firma de intermediación crediticia Agencia Negociadora "servirá para crear un marco de referencia acerca de los precios de los créditos en función de su tipología". La sentencia "establece como habitual en los créditos con tarjeta un tipo del 20%. Por lo tanto, coloca el casi 27% aplicado en el caso recurrido en el terreno de lo abusivo", añaden.
Esto significa que los clientes que tengan contratado una tarjeta revolving que cuente con un tipo de interés por debajo de este umbral podrán reclamar, pero tendrán más complicado demostrar la usura, por lo que se tendrán que remitir también a la falta de transparencia. Algo sobre lo que el Tribunal Supremo no ha fallado claramente, dado que la demanda de la que parte todo solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación. Opinan que esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos, entre ellos la transparencia.
Es probable que se cambie la forma en la que estos productos se conceden, así como sus características
Sin embargo, desde las asociaciones de usuarios solicitan una aclaración en este sentido al considerar que las tarjetas revolving tampoco superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores. Desde Asufin creen que este tipo de créditos no solo son es usura, sino también "falta de transparencia", ya que la manera de amortizar la deuda "es farragosa y difícil de comprender para un consumidor medio".
Aún así, animan a los afectados a reclamar, igual que la plataforma de servicios legales Reclamador, que dicen que "los afectados por tarjetas revolving se enfrentan a una situación en la que, aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna, la deuda no solo no disminuye sino que aumenta cuando el pago mensual estipulado no cubre la totalidad de los intereses devengados en ese periodo. Pero ahora, con esta sentencia, esperamos que los afectados recuperen su dinero".
A la hora de reclamar, lo más fácil y barato es acudir directamente al banco para negociar con la entidad la nulidad del contrato. No obstante, al no quedar clara en la sentencia los límites de los intereses considerados usura, si el banco se niega a negociar o resuelve la incidencia negativamente para el cliente, se podrá reclamar por la vía judicial. Igualmente, según los intereses cobrados de más que se pueden recuperar, hay que valorar si interesa meterse en un proceso judicial que a menudo llevará meses y costes asociados, como explican desde el comparador financiero.
El Tribunal Supremo ya dictó en noviembre de 2015 que el interés cobrado en las tarjetas revolving estaba por encima de los tipos normales y superaba en más de dos veces el interés promedio de los préstamos de esta naturaleza. Después de haber declarado ahora que esta clase de créditos puede considerarse usura la ley establece que el contrato tendría que ser declarado nulo, lo que obliga a los clientes a pagar solo el capital y no los intereses y, por lo tanto, fuerza a los bancos a devolver los intereses cobrados.
Pero también hay que tener en cuenta otro factor: es probable que se cambie la forma en la que estos productos se conceden, así como sus características, rebajando los intereses o limitando los plazos de reembolso. Sin embargo, una decisión en este sentido no significa de por sí una buena noticia para los clientes, puesto que si la rentabilidad de las tarjetas revolving ya no compensa los riesgos que asumen los bancos al emitirlas, es posible que las entidades cancelen muchos contratos de tarjetas de crédito o rebajen los límites de crédito actuales. También es posible que para compensar la bajada de rentabilidad de estos productos se comiencen a cobrar comisiones sobre las tarjetas y otros productos bancarios. Asimismo, se endurecerán las condiciones para acceder a este tipo de productos, por lo que solamente personas con un buen perfil financiero podrán acceder a este método de financiación.