Este tipo de documento tiene que reunir una serie de requisitos para tener validez
¿Qué es y qué implicaciones conlleva realizar un testamento ológrafo? ¿Es legal en España usar el semen de un fallecido para tener descendencia? ¿Qué familiares o personas pueden usarlo? ¿Hay límites? El caso de Ana Obregón y la niña concebida con el semen de su hijo fallecido mediante gestación subrogada ha despertado toda una serie de dudas.
En primer lugar, se trata de un testamento que el testador escribe por sí mismo sin necesidad de que en ese momento intervenga otra persona para su autorización. No obstante, Legálitas destaca que tiene que reunir una serie de requisitos para tener validez.
Debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él y debe constar dentro la fecha (día, mes y año) en el que se ha otorgado. Si existen palabras entre líneas, tachadas o enmendadas deberá salvarlas debajo de la firma. Si el testador lo redacta sin asesoramiento de un profesional, al no ser supervisado en el momento de su otorgamiento, corre el riesgo de que no cumpla con algún requisito legal y carezca de validez.
Otro de los peligros que entraña es que al no haber constancia de su existencia en ningún registro público éste puede extraviarse o ser sustraído y no llegar nunca a cumplirse la última voluntad del testador que en él se expresa.
¿Debe formalizarse ante notario para que sea legal? Legálitas explica que, si el testador se lo entregó a otra persona para que lo custodie, ésta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de que se cumplan diez días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento. Si no lo hace será responsable de los daños y perjuicios que cause su retraso. Aunque, no podrán transcurrir más de 5 años desde el fallecimiento para la protocolización del testamento.
Una vez presentado ante notario este deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no lo es, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.
¿Es legal en España utilizar semen de un fallecido para concebir descendencia? La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida hace referencia en su artículo 9 a la posibilidad de que el marido o pareja de la persona que se está sometiendo al tratamiento de fertilidad puede prestar consentimiento, a través del documento inicial firmado en la clínica, escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas, a fin de que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes al fallecimiento para fecundar a su mujer o pareja.
Legálitas indica que ese material nunca podrá ser utilizado para concebir un hijo por gestación subrogada dado que dicho contrato es nulo de pleno derecho en nuestro país.
¿Qué familiares o personas pueden usar el semen de ese fallecido? Solo la pareja o mujer del fallecido pueden utilizarlo previo el consentimiento expreso por los medios anteriormente mencionados. El consentimiento para que otras personas puedan hacer uso del material genético no tiene cabida en España puesto que para ello sería necesaria la gestación subrogada.
¿Hay límites respecto al uso del semen de un fallecido (periodo de tiempo máximo o número de hijos que se pueden gestar)? Legálitas expone que el semen en sí puede usarse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento. En el caso de preembriones crio conservados es diferente, ya que la conservación podrá prorrogarse por periodos bianuales con el consentimiento previo de la mujer de la pareja progenitora.