Verdades y mentiras sobre las multas de tráfico por conducir descalzo, en chanclas o sin camiseta

La DGT incrementa cada año los controles de seguridad y fomenta las buenas prácticas al volante

  • Es infracción aquello que impida la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor
  • La Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico explica en qué casos es o no sancionable
David Vicente
Bolsamania | 06 ago, 2017 06:00 - Actualizado: 10:40

En verano las reglas al volante no cambian. Aunque el calor apriete más en las ciudades y en las zonas costeras, la seguridad debe ser la principal obsesión de los conductores. La DGT incrementa cada año los controles de seguridad y fomenta las buenas prácticas al volante, más aún durante el periodo estival con motivo de las operaciones de salida y entrada a los grandes núcleos urbanos y turísticos.

¿Está prohibido conducir sin camiseta, descalzo o en chanclas? Es una de las dudas más habituales entre los conductores, sobre todo cuando llega el verano. La DGT explica cuándo, cómo y por qué los conductores pueden ser multados debido a estos motivos. El Reglamento General de Circulación da pie a que se tengan en cuenta estas infracciones en base a tres de sus artículos:

- Artículo 3.1. Hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.

- Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.

- Artículo 18.1. Señala que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.

Es infracción aquello que impida la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor

Muchos se preguntarán por qué se permiten las multas por conducir descalzo, por ejemplo, si en el reglamento no figura como tal. La explicación de la Dirección General de Tráfico es simple “no, pero sí” y lo explica mejor asegurando que “según los artículos (3.1, 17.1 y 18.1) estas conductas no son una infracción al Reglamento por sí mismas, pero serán constitutivas de infracción cuando impidan la libertad de movimientos del conductor, el control del vehículo o generen peligro para el conductor o para el resto de usuarios de la vía”, casos que sí que figuran directamente en la norma.

Por lo tanto, este tipo de infracciones son más subjetivas que otras dado que entra en juego la percepción de peligro o no que tengan los agentes. La Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico apunta que "la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción".

MOTIVOS Y SANCIONES

Una vez explicado el contexto que origina estas sanciones, es momento para explicarlas una a una. Todos los que no quieran que les amarguen el verano con una multa de tráfico que se podría haber evitado, muy atentos a estas normas de tráfico que obligarán a rascarse el bolsillo a quienes no las cumplan poniendo en riesgo su integridad y/o la del resto de conductores.

1. CONDUCIR SIN CAMISETA

Tal y como explica la DGT, el sentido común nos dice que no usar camiseta podría producir heridas sobre el torso en caso de activarse el cinturón de seguridad o el airbag. Tal y como se explicaba antes el agente debe considerar que la falta de camiseta incomoda la conducción por el contacto con el asiento, mermando la capacidad de movimientos para poder sancionar al conductor. En caso de ser multado, la cuantía asciende a 80 euros.

2. CONDUCIR CON EL CODO O EL BRAZO FUERA DEL VEHÍCULO

Ya se circule en un atasco o en carretera, los viajeros deben permanecer dentro del vehículo, parece algo obvio pero no siempre se cumple. Sacar la mano, apoyar el codo (quedando parte del brazo fuera del coche), o cualquier otra acción que implique tener parte del cuerpo fuera del chasis implica una sanción de 80 euros.

3. COMER O BEBER MIENTRAS DE CONDUCE

Es habitual, y también recomendable, refrescarse para luchar contra el cansancio al volante. Pero los conductores también están obligados a mantener una libertad de movimientos que garanticen su seguridad, la del resto de ocupantes y del resto de usuarios de la vía. Es responsabilidad del conductor, mantenerse en las mejores condiciones para conducir, pero sin ponerse en peligro ni a él, ni al resto. Las multa es considerada leve y conlleva el pago de 100 euros.

4. CONDUCIR DESCALZO O CON CHANCLAS

La explicación y las razones son idénticas a las de conducir sin camiseta. El conductor debe “mantener su propia libertad de movimientos” y estar “en condiciones de controlar sus vehículos” según la ley con lo que la conducción con chanclas u otro tipo de calzado, igual que sin él, estará prohibida si afecta a la conducción. En caso afirmativo, la sanción obliga al pago de 80 euros.

5. ARROJAR UN CIGARRILLO POR LA VENTANILLA

Se trata de una de las sanciones más duras, de las explicadas en este artículo. La ley asegura que “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación" está prohibido. La sanción conlleva el pago de una multa de 200 euros y la pérdida inmediata de 4 puntos del carnet de conducir.

6. NO LLEVAR EL CARNET DE CONDUCIR

Ya sea por llevar menos ropa o prendas sin bolsillos o simplemente porque se viene de la piscina o de la playa y no se quiere llevar más cosas de las imprescindibles, a muchos conductores se les olvida la documentación en casa. En el caso de que un agente de tráfico detenga a un conductor, le solicite su documentación y este no pueda mostrarla, la sanción tiene dos posibles: si todo está en regla y podemos demostrarlo días después, la multa es de 10 euros; en el caso en que el carnet esté caducado, la multa asciende considerablemente hasta los 200 euros.

contador