Las normas para ir al bar: mesas separadas por dos metros y sin servilleteros ni cartas

Las terrazas tienen que limitar al 50% las mesas permitidas, con un máximo de 10 personas por mesa

Bolsamanía
Bolsamania | 18 may, 2020 11:15 - Actualizado: 11:17
ep la calle carreteria de cuenca estrena fase 1 recobrando el pulso con dos terrazas y comercios
RUBÉN MARCO CHECA / EUROPA PRESS

Dentro del plan de desescalada, en la fase 1 se permite la apertura de las terrazas al aire libre, con un limite del 50% de su capacidad y con ocupación máxima de 10 personas por mesa. Además, hay que respetar siempre el distanciamiento social entre las mesas con una separación de dos metros.

Así se detalla en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que explica que "deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas". Igualmente, los establecimientos podrán reabrir sus terrazas "limitándose al cincuenta por 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal".

Por otro lado, los bares y restaurantes tendrán que limpiarse y desinfectarse todos los días antes de la apertura y al finalizar cada uno de los servicios, lo que implica cambiar la mantelería completa y limpiar y desinfectar mesa y sillas. Para los clientes y empleados, tendrán que dispensar gel desinfectante en la entrada, mesas y baños.

Tampoco habrá servilleteros, palilleros, saleros o aceiteras, mientras que desaparecen las cartas, todo esto, con el objetivo de evitar lo máximo posible el uso de cualquier elemento compartido por los comensales. Por ello, también se priorizará el pago con tarjeta.

En cuanto a la distancia a la que podemos desplazarnos para ir a un establecimiento, podemos superar el kilómetro de distancia desde nuestra vivienda. Sin embargo, la terraza debe encontrarse en el mismo municipio o en uno colindante al que vivimos. Está permitido desplazarnos en nuestro vehículo para ir a tomar algo a una terraza superando el kilómetro de distancia de nuestra vivienda, pero el establecimiento debe encontrarse en el municipio en el que vivimos o en uno colindante al mismo.

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