Los argumentos de la Audiencia de Navarra para dejar en libertad a La Manada

El tribunal ha decretado libertad para fianza de 6.000 euros para los cinco acusados hasta que la sentencia sea firme

  • Fueron condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual a una joven en los Sanfermines de 2016
Bolsamanía
Bolsamania | 22 jun, 2018 09:33 - Actualizado: 15:06
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La Audiencia de Navarra ha dado a conocer este viernes los argumentos que justifican su polémica decisión de dejar en libertad bajo fianza de 6.000 euros a los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento a una joven durante los Sanfermines de 2016.

Entre otras cosas, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra argumenta en su auto que ninguno tiene antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar al que han sido condenados y señala que es "impensable" que vuelva a delinquir, primero porque han perdido su anonimato, y segundo porque el tribunal cree que se encontrarán con "extraordinarias dificultades" para poder "desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social". También dice que la "alarma social no es un criterio" para mantener la prisión provisional.

El tribunal entiende ahora que no hay riesgo de fuga de los miembros de La Manada ni de reiteración delictiva

Además, asegura que los acusados tienen su residencia a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima, por lo que para "garantizar su tranquilidad y su sosiego" se pueden adoptar medidas "menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional", en la que se encuentran desde hace poco menos de dos años, sobre todo porque "el estatus de preso preventivo es aún más penoso que el que corresponde al penado que inicia el cumplimiento de la sanción firme".

Y también aseguran que ya no se mantienen las circunstancias que les hicieron pronunciarse en ocasiones anteriores a favor de prorrogar la prisión provisional. Es decir, que entienden que ahora ya no hay riesgo de fuga ni de reiteración delictiva. Sobre el riesgo de fuga, la Audiencia explica que los miembros de La Manada no tienen recursos para huir. "Constan las insolvencias de todos los condenados, excepción hecha de Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena (declarado parcialmente insolvente y a quien le ha sido embargada una vivienda), careciendo todos ellos de medios económicos para procurarse una fuga eficaz, instalándose en algún lugar en el que no pudieren ser hallados y tratasen de huir; tampoco se les conocen, ni se menciona por las acusaciones, amistades o relaciones que pudieran proporcionarles la ayuda o los medios de los que ellos carecen; a ello cabe añadir que siendo un hecho notorio que han perdido toda posibilidad de anonimato, por la sobradamente conocida repercusión de su caso, su localización, en cualquier caso, sería una tarea que se nos antoja fácil y al alcance de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado sin mayor esfuerzo", dice la Audiencia.

Asimismo, el tribunal recuerda que también se había mantenido hasta ahora a favor de la prisión preventiva ante las altas penas que solicitaba la Fiscalía para La Manada. Sin embargo, tras la sentencia, en la que se condenó a los cinco integrantes a 9 años de prisión y no a los 22 años y 10 meses que reclamaba el Fiscal, la Audiencia ha cambiado de parecer.

"ES INDISCUTIBLE LA GRAVEDAD DEL DELITO"

La Audiencia de Navarra adoptó su decisión por dos votos a favor contra uno. El magistrado discrepante, José Francisco Cobo Sáenz, ha afirmado que "es indiscutible la gravedad del delito" por el que fueron condenados los cinco acusados, por lo que considera que se debería prorrogar la situación de prisión provisional de manera incondicional.

En su voto particular, el magistrado que preside la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra señala que, "teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga -de la prisión provisional- por plazo de dos años y seis meses a contar desde el día 7 de julio próximo, con el carácter incondicional que hasta este momento procesal presenta".

El juez discrepante dice que la prioridad debe ser proteger a la víctima, y que las medidas establecidas con esta finalidad "pueden resultar ineficaces"

El magistrado considera que "es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta, la afectación a bienes jurídicos especialmente relevante como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que establecemos nuestra condena". Además, Cobo Sáenz señala que, para decidir sobre la libertad provisional, los datos que pueden evaluarse son la estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, y la integración en su contexto familiar y convivencial extenso; y considera que el análisis de todo ello "no permite conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria se pueden revelar ineficaces al fin para cuya prosecución están diseñadas".

En cuanto al ámbito de la protección a la víctima, el magistrado señala que este aspecto "no pueden dejarse de tomar en consideración, y así se hace en la resolución mayoritaria, las alegaciones efectuadas por las acusaciones, singularmente la particular, sobre la incidencia que en cuanto a la protección integral propia, así como de su entorno familiar y convivencial, ejerce la decisión que en definitiva se establezca sobre la situación personal de los procesados, condenados en la instancia a una pena de entidad notablemente apreciable". "Ponderando el peso específico de esta finalidad de protección de la declarada víctima, las medidas establecidas con esta finalidad en la decisión mayoritaria pueden resultar ineficaces para la consecución del designio propuesto", añade.

Por tanto, concluye que en su opinión "la prórroga de la prisión provisional comunicada ha de acordarse con el carácter incondicional que se ha mantenido hasta la fecha, sin perjuicio, de cuanto resulte de la progresión de la presente causa en apelación y casación".

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