España prorroga las restricciones de entrada al país desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

Las medidas estarán vigentes hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo

Bolsamanía
Bolsamania | 23 feb, 2021 16:22 - Actualizado: 16:51
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Moncloa

El Consejo de Ministros ha decidido renovar, en la reunión celebrada este martes, las restricciones de entrada a España ya vigentes desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica. Estas restricciones se prorrogan hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, continuando con las medidas adoptadas el 22 de diciembre en el caso de Reino Unido y el 2 de febrero en el caso de Brasil y Sudáfrica. Así lo ha comunicado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De este modo, siguen prohibidos los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. Según el acuerdo, los vuelos realizados desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrán llevarse a cabo si se trata de aeronaves que transportan exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

Por otro lado, solo se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

De igual forma, también se da continuidad a la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, con las mismas excepciones que las previstas para los vuelos en el caso de Reino Unido, añadiendo que estos vuelos también podrán realizarse si transportan pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

No obstante, dicho acuerdo también establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar las limitaciones previstas, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

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