Tras resolver el recurso de amparo de un sindicalista que animó a quemar «la puta bandera»
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resuelve que los ataques a la bandera no se amparan en la libertad de expresión. Así lo ha afirmado tras desestimar el recurso de amparo de un sindicalista contra las sentencias emitidas por el juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de A Coruña que le condenaron por ese delito, previsto en el artículo 543 del Código Penal.
Fue el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) el que condenó a el dirigente de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), Pablo Fragoso, a pagar una multa de 1.260 euros por un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña.
El fallo ha recibido seis votos a favor y cinco votaciones particulares de los magistrados: Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón, el contenido de la sentencia se hará pública en los próximos días.
Los hechos ocurrieron durante el transcurso de una concentración frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014, donde sostuvo expresiones como «aquí tenéis el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera». En el juicio del TC, estas palabras son consideradas innecesarias para las reivindicaciones salariales estaba defendiendo, además de no guardar ningún tipo de relación con las mismas.