Técnicas Reunidas recibe un fallo favorable de la Audiencia en su litigio con Hacienda

En relación con las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 2008 a 2011

Bolsamanía
Bolsamania | 15 feb, 2023 19:19
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Planta de Técnicas ReunidasTÉCNICAS REUNIDAS - Archivo

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de Técnicas Reunidas en relación con las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2008 a 2011. El importe de dichas liquidaciones ascendía a 117.235.956,53 euros más los intereses de demora devengados, según ha comunicado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Técnicas Reunidas
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El fallo de la Audiencia reconoce que la aplicación por Técnicas Reunidas de la exención del artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades respecto del resultado de 11 UTEs a través de las que operaba en el extranjero era conforme a Derecho.

"A fecha de hoy la Audiencia Nacional ha notificado cuatro sentencias en relación con estas liquidaciones. Una de ellas es la dictada en el procedimiento seguido contra Técnicas Reunidas, en su calidad de entidad dominante del grupo de consolidación fiscal, que es la entidad a quien se le liquidaba la mencionada deuda en su totalidad, y las otras tres se corresponden con los procedimientos seguidos contra tres de las UTEs regularizadas", ha destacado la compañía.

En la actualidad se está a la espera de que se notifiquen las sentencias correspondientes a las ocho UTEs restantes.

Asimismo, según Técnicas Reunidas, estas sentencias no tienen impacto en la cuenta de resultados del grupo y cabe contra ellas recurso de casación por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo en los 30 días hábiles inmediatos al fallo.

Adicionalmente, y con el objetivo de minimizar futuras controversias, Técnicas Reunidas firmó en 2022 un Acuerdo Previo de Valoración (APA) con la Agencia Tributaria que define el modelo de tributación del grupo fiscal en España en base a criterios BEPS desde el ejercicio 2015 en adelante.

"El APA tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2015 y todos los ejercicios anteriores a dicha fecha han sido ya inspeccionados", ha concluido la compañía.

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