El banco considera que la carta-oferta no constituye un contrato legal
La entidad manifiesta dispone de pruebas que demuestran que el Orcel "entendió la decisión" de no ficharle
La batalla legal entre Santander y Andrea Orcel se está calentando. Después de que el exbanquero italiano haya aportado en su demanda grabaciones de conversaciones mantenidas con la presidenta de la entidad, Ana Botín, y otros directivos sobre su fichaje, el banco ha respondido alegando que Orcel se comprometió a convencer a UBS para que rebajara el importe que debía abonar Santander para poder incorporarle como consejero delegado, pero no lo hizo. "Desde el primer momento, el señor Orcel trasmitió a Banco Santander unas expectativas sobre la posición que mantendría UBS sobre el pago de sus incentivos que nunca se cumplieron", manifiesta la entidad en su escrito al juzgado.
Concretamente, Orcel se comprometió a rebajar la compensación que debía pagar Santander convenciendo a UBS de que se hiciera cargo de la mitad de la cantidad adeudada. Con ese objetivo, pidió ayuda a Santander para que le ayudara a redactar una carta dirigida a UBS. La misiva no pasó de borrador, según la versión del banco.
De hecho, siempre según la versión de Santander, Orcel no solamente no consiguió reducir el coste, sino que lo aumentó al reclamar otros 3 millones de euros por los dividendos e intereses que dejaría de cobrar de UBS por la parte diferida de su retribución.
"Lejos de realizar todo lo posible para que UBS le abonara una parte significativa de las retribuciones diferidas, en el transcurso de la negociación el señor Orcel rechazó destinar a reducir el importe del buyout [compensación] los 13,7 millones de euros que UBS accedió a pagarle en concepto de retribución no sometida a diferimiento del bonus de 2018 y las retribuciones diferidas que le correspondían en ese momento", añade la entidad en su defensa.
"El banco tenía la esperanza, generada y mantenida por el señor Orcel, de que UBS asumiría una parte importante de sus incentivos a largo plazo y que, por tanto, los costes de compensación a cargo del banco serían menores", añade la entidad.
En todo caso, Santander afirma que dispone de pruebas que demuestran que Orcel "entendió la decisión" que el consejo de administración tomó de no incorporarle finalmente como consejero delegado, comunicada al mercado en enero de este año, cuatro meses después de anunciar su fichaje.
Santander responde así de las acusaciones que el exbanquero italiano vierte en su demanda, a la que aporta grabaciones de conversaciones mantenidas con la presidenta del banco, Ana Botín, el secretario de la comisión de nombramientos de la entidad, Jaime Pérez Renovales, y su director general adjunto, Javier García Carranza, así como mensajes, según publica El Confidencial.
En relación con estas grabaciones, Santander se limita a señalar que no tenían el consentimiento de los implicados, lo que supone "una práctica de dudosa calidad ética y moral para alguien que pretendía desempeñar el puesto de consejero delegado de Banco Santander". Esta actitud por parte de Orcel, según Santander, confirma que su decisión de no ficharle finalmente "fue la adecuada".
El fichaje del exbanquero italiano que se le está atravesando a Santander comenzó a fraguarse en junio del año pasado, cuando Rodrigo Echenique, actual presidente de Santander España, decidió dejar sus funciones ejecutivas en el banco, lo que desencadenó una cascada de nombramientos. El banco tomó la determinación de poner a José Antonio Álvarez, consejero delegado del grupo, en la posición de Echenique, lo dejó libre su silla como número dos de Ana Botín.
Fue entonces cuando el banco contrató a una firma cazatalentos para encontrar al apropiado sustituto de Álvarez, que propuso una lista de potenciales candidatos. Sin embargo, fue Botín la que decidió incorporar al proceso a Orcel, que por entonces era el principal banquero de inversión del grupo.
SANTANDER SOLO SE HARÍA CARGO DE 35 MILLONES
"El nombramiento del señor Orcel se realizó de buena fe", defiende el banco sobre su designación, que se apuntaló con una carta oferta que indicaba que "si UBS decidía abonar solo parcialmente la retribución diferida o un importe de la misma inferior al que el señor Orcel hubiera percibido de permanecer en UBS, el banco [Santander] pagaría una compensación (buyout) de, como máximo, 35 millones de euros".
La compensación, en todo caso, no se abonaría de golpe, sino que se pagaría a lo largo de siete años a través de acciones de Santander y estaría sujeta a las "métricas de desempeño" establecidas por el banco.
La carta-oferta contemplaba la obligación de que Orcel hiciera "todo lo posible para reducir el coste que debía asumir Banco Santander", según la entidad. A este respecto, el italiano "transmitió al banco en varias ocasiones durante el proceso unas expectativas positivas sobre la disposición de UBS a negociar los términos finales de sus pagos diferidos que nunca se cumplieron".
LA CARTA NO ES UN CONTRATO LEGAL
Diga lo que diga la carta-oferta, la opinión de Santander es que esta no constituye en ningún caso un contrato legal. "La carta oferta no es el contrato que exige la Ley y dicho contrato nunca se materializó", señala contundentemente el banco en su defensa. No llegó a ocurrir porque estaba pendiente de la negociación de la compensación, de su aprobación por parte de la junta de accionistas, de la recepción de las pertinentes autorizaciones regulatorias y del transcurso del plazo de preaviso establecido por UBS. Santander recuerda que esta entidad "continuó durante todo el proceso siendo empleadora del señor Orcel".
Además, Santander afirma que el proceso de nombramiento de Orcel como consejero delegado, que se comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 25 septiembre del año pasado, se aceleró a petición de UBS y el propio Orcel. No obstante, "ni ese nombramiento fue efectivo ni el contrato entre el banco y el señor Orcel quedó perfeccionado, pues estaba pendiente de la negociación y acuerdo sobre uno de sus elementos esenciales (la retribución final a percibir por el señor Orcel como buyout), y estaba sujeto, además, al cumplimiento de una exigencia legal indeclinable, como es su aprobación por la junta general de accionistas".