Se concluye que la ley española es incompatible con los reglamentos europeos
Ryanair celebra que la Justicia española le haya dado la razón en cuanto a la legalidad de las tasas sobre el equipaje de cabina que la compañía empezó a cobrar en 2018, según el comunicado que han enviado desde la aerolínea.
Asimismo, se reconoce que Ryanair deja en todo momento llevar un bulto pequeño de manera totalmente gratuita, mientras que las maletas de 10 kilogramos deben pagar para ir con los pasajeros.
Según la sentencia a la que aluden, la Justicia ha reconocido la legalidad de dichas tasas en cuanto al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea. Asimismo, coincide con la resolución coincide con la resolución competente del Tribunal de Justicia de la UE "Vueling" (C-0487/12).
Se concluye que la Ley de Navegación Aérea española de 1960, que exigía que las compañías aéreas incluyeran una bolsa de facturación gratuita en sus tarifas de vuelo, es incompatible con el Reglamento 1008/2008 de la UE, el cual garantiza la libertad de cobrar tasas por servicios opcionales como la facturación de equipaje-
"Es esencial para la seguridad, la comodidad y la viabilidad de los pasajeros que las compañías aéreas puedan limitar la franquicia de equipaje de cabina en función del tipo de avión", ha afirmado Dara Brady, director de marketing de Ryanair. "El límite de equipaje de cabina gratuito de Ryanair es el adecuado para acomodar objetos necesarios e importantes como ordenadores portátiles, tablets, teléfonos móviles, medicinas, así como objetos de valor", sentencia.
En noviembre de 2018 Ryanair comenzó a cobrar a los clientes no prioritarios que quisieran llevar consigo una maleta de 10kg, las que normalmente entran de forma gratuita en el precio del billete. Sí que pueden tener en cabina una bolsa que cupiera en los nuevos medidores que la aerolínea adoptó a tal efecto.