Los paros de los tripulantes no pueden ser considerados "circunstancias extraordinarias"
Ryanair tendrá que pagar las indemnizaciones por las cancelaciones por las huelgas de su personal. Jueces de lo Mercantil de Barcelona quitan la razón a las aerolíneas y siguen la línea ya marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que los paros de los tripulantes no son "circunstancias extraordinarias".
Según la justicia, las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge la normativa europea de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por huelgas de personal de las diferentes compañías aéreas, entre las que se encuentra Ryanair.
En una nota tras su reunión, los jueces de Barcelona explican que "en cuanto a la huelga como circunstancia extraordinaria, debe distinguirse si se trata de una huelga propia (interna) o una huelga ajena (externa, como lo sería la huelga de controladores aéreos)".
"Si se trata de una huelga propia, en principio parece razonable que la misma no sea considerada como circunstancia extraordinaria. Sin embargo, si se trata de una huelga ajena, si bien en principio podría considerarse como circunstancia extraordinaria, deberá analizarse si existe o no nexo causal entre la huelga y la cancelación, retraso o denegación de embarque”, añaden.
El TJUE declara desde el año 2008 que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias
El único tribunal competente para interpretar la normativa comunitaria, el TJUE, declara desde el año 2008 que las huelgas de personal de las aerolíneas no son circunstancias extraordinarias, al considerar que la gestión de personal forma parte de la actividad ordinaria de una empresa y, por tanto, las consecuencias de esa gestión no son ni imprevisibles ni inevitables.
Una sentencia que el tribunal ha confirmado recientemente, en abril de este 2018. La propia Comisión Europea dice "acertadamente" que "las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de esta. Ello implica que, en el desarrollo de la actividad de los transportistas aéreos, es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquellos y los miembros de su personal o una parte de ellos. En consecuencia, no puede calificarse tal huelga de circunstancias extraordinarias", asegura.
Las huelgas de Ryanair generaron alguna controversia el pasado mes de octubre cuando varios jueces consideraron este hecho como fuerza mayor y, por tanto, no indemnizable. Ahora, tras la reunión de este grupo de jueces y, por supuesto, la línea fijada por el TJUE, no queda lugar a duda, explica la compañía online de servicios legales Reclamador.es.
Considera que las aerolíneas deben indemnizar a todos sus clientes que vean su vuelo cancelado o retrasado más de 180 minutos como consecuencia de una huelga de su personal, y recuerda que los pasajeros tienen derecho no solo a una compensación, sino también pueden reclamar una indemnización por los daños morales y materiales que esa huelga les ocasionara. Además, la aerolínea está obligada a realizar el reembolso del precio del billete u ofrecer un transporte alternativo, así como comida y alojamiento si fuera necesario.