Pide en el Senado que la Agencia Tributaria reclame a este tipo de plataforma la información fiscal de sus usuarios
Podemos le quiere declarar la guerra las plataformas de alquieres ocasionales, o más bien a los propietarios que utilizan estos servicios para alquilar sus viviendas.
El grupo en el Senado de Unidos Podemos ha presentado un escrito en la cámara en que reclama la acción de la Agencia Tributaria ante la proliferación de servicios de alquileres ocaciones. En el comunicado citan servicios como: Airbnb Homeaway, Tripadvisor, Fotocasa, Rent4days, 9flats, Housetrip, Only-Apartments, Windy, OhBarcelona o Niumba.
Reclaman que la Agencia Tributaria solicite a los citados servicios de alquiler ocasional de alojamiento turístico su colaboración
Unidos Podemos aseegura que "la Administración debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en las que incurren los prestadores de servicios en estas nuevas plataformas de intermediación a través de la Agencia Tributaria. De esta manera, proponemos que la Agencia Tributaria solicite a los citados servicios de alquiler ocasional de alojamiento turístico su colaboración para facilitar desde sus plataformas el cálculo del IVA y su retención y liquidación a la Agencia Tributaria en las operaciones. Igualmente, solicitamos que estas plataformas informen a las Agencia Tributaria sobre las rentas percibidas por los ‘anfitriones’ u ofertantes del alojamiento, con periodicidad trimestral, y mediante un resumen anual".
Al margen de lo puramente fiscal, la propuesta también reclama que "las plataformas de alquiler turístico deben comprobar que el alojamiento disponga de la preceptiva licencia turística antes de publicitar sus ofertas y hacerse responsables subsidiarias en caso de incumplimiento".
Por último aseguran que es "imprescindible someter a tributación, sin ningún tipo de exención fiscal, los servicios de alojamiento turístico, temporal o de cualquier tipo fuera del residencial de la LAU prestados por las SOMICI, fijando un porcentaje mínimo de inmuebles de su propiedad que deban estar arrendadas como viviendas para poder aplicar el régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009".