Afectará a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean inferiores a los 85.000 euros
La Agencia Tributaria ha decidido implantar la directiva de la Unión Europea (UE) mediante la que se aplica el llamado IVA franquiciado a los autónomos. Así, desde enero de 2025, los trabajadores que se acojan a ella se librarán de pagarlo. ¿A quienes afecta?
La transposición de la Directiva 2020/285, que entró en vigor el pasado año 2020 se aplicará en España desde el próximo año para todos los autónomos que voluntariamente se acojan al régimen de franquicia del IVA. En este régimen, el límite de facturación se ha situado en 85.000 euros anuales.
Como explican desde UPTA, no será necesario realizar la liquidación trimestral de IVA, ni anual. Por tanto, no será preciso emitir facturas con IVA para todos los aquellos autónomos que decidan acogerse. Sólo obligatorio presentar el IRPF y las declaraciones informativas anuales.
No obstante, no hacer la declaración de IVA no quiere decir que las compras que el autónomo realice no estén sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido.
Los gastos en los que incurran en el desarrollo de su actividad serán deducibles en la declaración del IRPF, de esa manera se podrán obtener los rendimientos reales de la actividad para poder transponer los datos al nuevo sistema de cotización a la seguridad social, que ha entrado en funcionamiento en enero del presente año.
Como señalan desde ATA, la principal ventaja del IVA franquiciado es no tener que presentar la declaración trimestral de IVA. Lo que simplificará los trámites e incluso puede abaratar los servicios de los autónomos y ser más competitivos.