Nestlé no podrá registrar como propia la forma del 'KitKat' en la UE

La Oficina de Propiedad Intelectual Europea debe volver a examinar esta petición

Bolsamanía
Europa Press | 25 jul, 2018 13:12 - Actualizado: 17:29
kit kat

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este miércoles que la Oficina de Propiedad Intelectual Europea (EUIPO) debe volver a examinar si la forma tridimensional del producto 'Kit Kat 4 barras' puede ser registrado como marca de la Unión. En 2006 la EUIPO aceptó registrar la marca y en 2012 rechazó un recurso interpuesto por Cadbury Schweppes (actualmente Mondelez UK Holdings and Services), al considerar que la marca de Nestlé había adquirido "un carácter distintivo". Mondelez, entonces, solicitó al Tribunal General de la UE que anulase esta decisión.

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Este tribunal canceló en diciembre de 2016 la resolución de la EUIPO ya que estimó que había cometido un error al concluir que la marca había adquirido carácter distintivo por el uso en la Unión, cuando esto solo había quedado probado en una parte del territorio comunitario, concretamente en diez países (España, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido).

Tanto Nestlé, como Mondelez y la EUIPO presentaron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE que ha desestimado todos ellos este miércoles.

En 2006, la EUIPO aceptó registrar la marca al considerar que la marca de Nestlé había adquirido "un carácter distintivo"

Mondelez creía que la marca ni siquiera había adquirido carácter distintivo en los diez países señalados en la sentencia, pero el TUE ha considerado "inadmisible" el recurso ya que no tiene por objeto la anulación del fallo, "sino únicamente la modificación de determinados fundamentos de Derecho de la sentencia".

Por su parte, Nestlé y la EUIPO sostenían que la interpretación del Tribunal General es incompatible con el "carácter unitario de la marca de la Unión y con la propia existencia del mercado único" al reclamar pruebas de que la marca había adquirido ese carácter distintivo en cada uno de los Estados miembro individualmente.

Sin embargo, el TUE recuerda que si esa distinción no es intrínseca en todos los países de la UE, solo puede ser registrada como marca si se prueba que es percibida de esta forma en el conjunto de los Estados miembro.

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